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CONSULTA 2024 Guía para un voto informado- PREGUNTA E
abril 12, 2024

Sobre el trabajo por horas

Una de las preguntas más discutidas es la ‘E’, que plantea la posibilidad de contratar trabajadores por horas; actualmente, esto está prohibido por la Constitución y el Gobierno plantea desbloquearlo con el argumento de que se generará más empleo. 

Ecuador se acerca nuevamente a las urnas. Una vez más, una consulta popular convocará a alrededor de 13 millones de personas a colegios, escuelas y otros espacios para dar su voto en una de estas dos casillas: ‘Sí’ o ‘No’. 

Once preguntas son las que posarán en el papel, en su mayoría sobre seguridad y propuestas por el presidente, Daniel Noboa. Para comprender cada una, Ecuador Chequea realizará un análisis punto por punto de sus implicaciones. ¿Qué pasa si gana el ‘Sí’ y qué pasa si gana el ‘No’? ¿Qué hay que tomar en cuenta al momento de optar por una u otra? 

De la mano de expertos y el análisis documental de las preguntas, iniciamos esta travesía. ¿Nos acompañas? 

Pregunta E

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución y reformar el Código del Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?

Hoy continuamos nuestras entregas con la pregunta D, propuesta por el presidente, Daniel Noboa, en el pliego que formará parte de la consulta popular. Esta es la última que plantea un cambio Constitucional, por el que alrededor de 13 millones de ecuatorianos tendrán que votar el próximo 21 de abril. 

Esta interrogante, además, es una de las más controversiales de las que están en el pliego. Esto, debido a que la pregunta pone sobre la mesa la posibilidad de que en el país se puedan dar contrataciones por horas, según el Ejecutivo, con el objetivo de brindar más opciones laborales tanto a las empresas como a los trabajadores. Y es que, desde 2015, el Código del Trabajo no reconoce como válidos a los contratos de trabajo a plazo fijo con una fecha específica de inicio y de finalización de la relación laboral. 

Según los considerandos de esta pregunta, en el 2022, “el empleo bruto a nivel nacional alcanzó un 63,1%, el empleo adecuado un 34,4%, el subempleo un 22,2”. Asimismo, según el INEC, hasta febrero del 2024, el empleo bruto alcanzó el 60,7%, el empleo adecuado un 33,9% y el subempleo un 21,2%.

Por este empeoramiento de las cifras es que Daniel Noboa ha justificado la necesidad de esta pregunta. Además, hasta febrero de 2024 el desempleo alcanzó el 4,2%.

En poco más de una semana, entonces, la población deberá pronunciarse sobre la necesidad de implementar un esquema de trabajo por horas en el país. Esto, ya que “la situación de empleo en Ecuador requiere adoptar medidas para generar nuevas modalidades y plazas de trabajo, sin afectar la seguridad jurídica ni los derechos adquiridos de los trabajadores”, según defiende el Gobierno. 

La pregunta plantea un cambio en el artículo 327 de la Constitución. Este, en su texto, actualmente dicta lo siguiente:

“La relación laboral entre trabajadores y empleadores será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o empleador, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de los trabajadores en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizará y sancionará de acuerdo con la Ley”.

Este texto, en otras palabras, prohíbe tajantemente el trabajo por horas, catalogándolo como una forma de precarización laboral. La Constitución plantea un candado legal, según Álex Valle, constitucionalista, para garantizar los derechos de los trabajadores.  

¿Qué pasa si gana el ‘Sí’?

En caso de ganar el ‘Sí’ en esta interrogante, se cambiaría el artículo 327 para colocar el siguiente apartado:

“La relación laboral entre trabajadores y empleadores será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o empleador, o cualquier otra que afecte los derechos de los trabajadores en forma individual o colectiva. El contrato a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, no constituyen formas de precarización laboral. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizará y sancionará de acuerdo con la Ley.”

Con este cambio, el Gobierno plantea dejar de ver al trabajo por horas como una forma de precarización laboral. Esto, sin embargo, siempre y cuando el contrato por horas se dé por primera vez entre el mismo empleador y trabajador. En otras palabras, las empresas no podrán recontratar a sus trabajadores actuales bajo esta modalidad, cuando estos ya han tenido un esquema de trabajo completo, sino que sólo aplicará para nuevos trabajadores. 

“Lo que busca la reforma es intentar garantizar los derechos laborales ya implementados en la Ley, porque recordemos que estos no son renunciables ni regresivos. Con esto, lo que se busca es dar una nueva modalidad de contratación para quienes se estén incorporando al mercado laboral o quienes estén en el desempleo”, dice. 

Esta misma pregunta, además, plantea cambios en el artículo 14 del Código del Trabajo, en el que se estipulan los tipos de contratos que pueden ser extinguidos de forma libre, puesto que el Código considera al contrato indefinido como la modalidad típica de contratación laboral. Previo a la pregunta, la Ley sólo contempla tres tipos de contrato que pueden no ser indefinidos. Estos son: “Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador; Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada; Los de aprendizaje”. 

Sin embargo, en caso de ganar el ‘Sí’, a estas tres modalidades se sumarían: “Los contratos a plazo fijo; los contratos por horas”. Daniel Ayala, abogado laboral, lo explica en palabras simples: este cambio en el Código del Trabajo busca legalizar el contrato por horas. 

La pregunta, ni en sus anexos ni en sus considerandos, habla de un cálculo para llegar al valor que se pagaría la hora de trabajo cumplida en caso de que gane el ‘Sí’ en la pregunta. Pese a esto, Ivonne Núñez, ministra del Trabajo, aclaró en una entrevista dada a Teleamazonas que “en el momento en que la pregunta pase la aprobación en la consulta popular se realizará la enmienda Constitucional pertinente y también la reforma al Código del Trabajo”. 

“Le tocará al Ministerio determinar el valor del contrato por hora. Y el valor del contrato por hora inicia con $7,80 y puede llegar hasta $12,99 en el sector petrolero”, dijo la funcionaria. 

De este modo, estos serían los valores aproximados que se manejarían para el pago de trabajo por horas según el cálculo de la cartera de Estado. Nuñez aseguró que este cálculo ha sido difundido con los sectores empresariales y de trabajadores para llegar a acuerdos. Así, el Gobierno plantea que los valores por hora sean predeterminados por el Ejecutivo. 

¿Qué pasa si gana el ‘No’? 

En caso de ganar el ‘No’, el trabajo por horas continuaría considerándose como una forma de precarización laboral para la Constitución, por lo que su prohibición se mantendría. 

Según Valle, sin embargo, la no aprobación de esta pregunta no quita que los empleadores puedan utilizar otras modalidades de contratación para nuevos trabajadores. Estas incluyen el trabajo a tiempo parcial o a medio tiempo, “que actualmente están permitidos por la Ley”.

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