Sobre la extradición de ecuatorianos
En la segunda pregunta de la consulta popular se plantea la posibilidad de extraditar a ecuatorianos que sean juzgados o que hayan delinquido en otros países, algo que ahora está prohibido por la Ley. ¿Cuáles son las condiciones?
Ecuador se acerca nuevamente a las urnas. Una vez más, una consulta popular convocará a alrededor de 13 millones de personas a colegios, escuelas y otros espacios para dar su voto en una de estas dos casillas: ‘Sí’ o ‘No’.
Once preguntas son las que posarán en el papel, en su mayoría sobre seguridad y propuestas por el presidente, Daniel Noboa. Para comprender cada una, Ecuador Chequea realizará un análisis punto por punto de sus implicaciones. ¿Qué pasa si gana el ‘Sí’ y qué pasa si gana el ‘No’? ¿Qué hay que tomar en cuenta al momento de optar por una u otra?
De la mano de expertos y el análisis documental de las preguntas, iniciamos esta travesía. ¿Nos acompañas?
Pregunta B
¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?
Continuando con la saga, hoy Ecuador Chequea aborda la segunda pregunta propuesta por Daniel Noboa en la consulta popular. Esta se enfoca directamente en los procesos de extradición para ecuatorianos que hayan cometido crímenes en otros territorios o estén siendo juzgados en otros países.
En sus anexos, la pregunta plantea que en caso de ganar el ‘Sí’ se cambiaría el artículo 79 de la Constitución, que dicta: “En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador”.
De este modo, se puede ver cómo la norma máxima plantea que ningún ecuatoriano podrá ser extraditado del país, aun si este presenta un proceso legal en otro territorio. Es esto justamente lo que busca cambiar la consulta planteada por Noboa.
¿Qué pasa si gana el ‘Sí’?
En el caso de que esta pregunta sea apoyada por los ecuatorianos, el artículo 79 de la Constitución se cambiaría por el siguiente texto:
“La extradición se solicitará y se concederá de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constitución, los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador y, en lo no regulado en aquéllos, por la Ley. La extradición se concederá por los jueces establecidos en la Ley, a solicitud de autoridad competente, por delitos tipificados como tales por la Legislación ecuatoriana y con la condición de no aplicarse la pena de muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes. No se concederá la extradición por delitos políticos y conexos, con la exclusión del terrorismo, los delitos contra la humanidad y otros establecidos en los convenios internacionales”.
En otras palabras, la consulta permitirá la extradición de personas que hayan cometido delitos en otros territorios y sean juzgados por sus sistemas de justicia. Esto, sin embargo, no aplicará para todo tipo de delito. Así lo explica el abogado Mauricio Alarcón:
“La pregunta vinculada a la extradición busca levantar la prohibición de extraditar a ecuatorianos. Es decir, el país enviando a otro que lo reclama, a un ecuatoriano que está siendo procesado por la justicia de dicho país. No quiere decir cualquier persona que sea reclamada, no quiere decir que en cualquier momento se puede reclamar a una persona, no quiere decir que nosotros podemos, sin que exista el reclamo, enviar a esa persona a que sea juzgada en Estados Unidos, en Colombia y en otro país. Hay parámetros”, dice.
Esta misma pregunta planea, para esto, cambios en la Ley de Extradición. Para esto, se busca reformar dos artículos. Por un lado, eliminar el artículo 4, que dice:
“En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano, su juzgamiento se sujetará a las leyes de Ecuador. La calidad de ecuatoriano será apreciada por el Juez o Tribunal competente para conocer de la extradición en el momento de la decisión sobre la misma, con arreglo a los preceptos correspondientes del ordenamiento jurídico ecuatoriano, y siempre que no hubiera sido adquirida con el propósito de hacer imposible la extradición, en cuyo caso, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia o la Sala de lo Penal competente, según corresponda, solicitará al Presidente de la República la cancelación de la Carta de Naturalización en la misma sentencia del juicio de extradición”.
Además, se busca cambiar el artículo 5, que aclara los casos en los que no se podrá dar la extradición. En este texto, se busca cambiar la palabra ‘extranjeros’ por ‘personas’. Esto, para que los límites puedan ser aplicables también para ecuatorianos.
Estos quedarían así:
–La de personas por delitos cuyo juzgamiento corresponda conocer a los jueces y tribunales ecuatorianos, según la Ley interna.
–Cuando se trate de delitos de carácter político. No serán considerados como delitos políticos los actos de terrorismo; los crímenes contra la humanidad previstos por el Convenio para la prevención y penalización del crimen de genocidio adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ni el atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de algún miembro de su familia. Tampoco serán considerados como delitos políticos los delitos comunes, aun cuando hayan sido cometidos con móviles políticos.
–Cuando se trate de delitos militares tipificados por la ley penal militar ecuatoriana y sin perjuicio de lo establecido al respecto en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Ecuador, de los cometidos a través de los medios de comunicación social en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión: y de los delitos de acción privada.
–Cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de excepción.
–Cuando se hubiere verificado la prescripción de la acción o de la pena, según la Ley ecuatoriana o la del Estado requirente.
–Cuando la persona reclamada estuviere bajo proceso o haya sido juzgada, condenada o absuelta en Ecuador por los mismos hechos en que se fundamente la solicitud de extradición. Podrá, no obstante, acceder a la extradición cuando se hubiere dictado auto inhibitorio que ponga fin al proceso penal por los referidos hechos y no haya tenido lugar por sobreseimiento firme o cualquier otra resolución que deba producir el efecto de cosa juzgada.
–Cuando el Estado requirente no diera la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.
–Cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado, siempre y cuando no sea perseguida por otro delito que amerite la extradición. El no reconocimiento de la condición de asilado, cualquiera que sea su causa, no impedirá la denegación de la extradición por cualquiera de las causas previstas en esta Ley.
En este caso, todas las personas que no cumplan con estas condiciones podrían ser extraditadas para otros países que los estén juzgando.
“En este momento, estadísticamente hablando, no hay muchos ecuatorianos por otros países”, dice Alarcón.
¿Qué pasa si gana el ‘No’?
En caso de ganar el ‘No’, los artículos, tanto de la Constitución como de la Ley de Extradición, se mantendrían. De modo que ningún ecuatoriano que sea requerido por otro país podría ser extraditado, sino que este debe pasar por la justicia ecuatoriana en caso de que el delito sea reconocido por las leyes locales.
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