Los viajes de Daniel Noboa autorizados mediante el Decreto 238, que incluyeron desplazamientos oficiales a España, Emiratos Árabes Unidos y Noruega, reactivaron el debate público sobre el uso del avión presidencial. A esto se suma un viaje previo a Miami, así como el creciente número de salidas internacionales reportadas por la prensa (28 en dos años). Estos desplazamientos han generado polémica sobre el uso del avión presidencial para este tipo de eventos y el gasto de recursos públicos en viajes presidenciales, especialmente porque el marco normativo cambió bajo la actual administración y redujo ciertas obligaciones de transparencia que existían en el gobierno anterior.
¿Qué normas existen hoy sobre el uso del avión presidencial?
El Código de Ética del Ejecutivo (Decreto 86, 2023): El principal instrumento vigente es el Decreto Ejecutivo N.º 86, expedido por Daniel Noboa el 19 de diciembre de 2023, que derogó el decreto ético previo del gobierno de Guillermo Lasso.
En el Artículo 7, Uso del avión presidencial y vehículos de Estado, se establece la regla fundamental: “Los aviones presidenciales serán usados única y exclusivamente para asuntos de carácter oficial del Estado o cuando por seguridad así lo establezca la Casa Militar Presidencial”.
Este artículo fija el estándar, pero no detalla procedimientos operativos (quién aprueba, cómo se registra, qué debe publicarse), lo que deja espacio para interpretaciones dentro del Ejecutivo.
La cláusula de “seguridad” y su peso práctico
La referencia a la seguridad es central. Permite que la Casa Militar determine que ciertas autoridades, incluido el Presidente y su círculo cercano, no pueden viajar en vuelos comerciales por riesgo.
En la práctica, esta cláusula es la que justifica el uso del avión presidencial en viajes donde no se evidencia una misión oficial estricta o donde viaja la familia presidencial.
Cambios respecto a la normativa del gobierno de Guillermo Lasso
El Decreto 86, sin embargo, implicó modificaciones importantes. El Decreto 4 de Lasso (2021) obligaba a publicar:
- Lista completa de pasajeros
- Detalle de carga
- Rutas del vuelo
- Información publicada en máximo 48 horas
El Decreto 86 derogó explícitamente esa obligación, sustituyéndola por principios generales de transparencia sin un mecanismo obligatorio. Aunque la Ley de Transparencia sigue vigente, la regla estricta de 48 horas ya no existe.
¿Qué pasa con la familia presidencial y la Primera Dama?
La normativa actual no regula de manera expresa si familiares pueden usar el avión presidencial. Tampoco autoriza viajes privados.
- La Primera Dama, Lavinia Valbonesi, no es funcionaria pública; su presencia en vuelos oficiales suele justificarse como acompañamiento institucional o bajo la cláusula de seguridad.
- El viaje a Miami a inicios de 2024 generó controversia sobre si el desplazamiento constituía una misión oficial, aunque el Gobierno afirmó que la Casa Militar emitió informes de riesgo.
En ausencia de una regla clara y de la obligación de publicar listas de pasajeros, no existe un control ciudadano robusto para validar estos usos.
Historia normativa y vacíos estructurales
Antes del Decreto 86, el uso del avión presidencial se regía por:
- Regulaciones militares del Comando Conjunto (2012–2016)
- Normativa orgánica interna del Grupo de Transporte Aéreo Especial (GTAE)
- Disposiciones administrativas del Servicio de Protección Presidencial (SPP)
La Contraloría documentó que estas reglas eran dispersas e incompletas, permitiendo un nivel significativo de discrecionalidad. El informe DNA1-0002-2019 de la entidad, donde se investigó el uso del avión presidencial durante el correísmo, concluyó que existía una “ausencia de normativa que permita un control estricto” del uso de aeronaves presidenciales. Y si bien el Decreto 86 modificó principios éticos, no subsanó completamente esos vacíos operativos.
Antecedentes documentados de uso irregular del avión presidencial (2012–2017)
El examen especial de la Contraloría (2019) es el estudio más exhaustivo sobre el tema. Entre sus hallazgos están algunos puntos claves sobre los problemas que ha tenido el uso del avión presidencial:
Vuelos sin autorización formal
- 33 vuelos en aviones presidenciales
- 23 en aeronaves de TAME
- 2 en aviones de Petroecuador
No contaban con autorización de la Presidencia ni justificación oficial del viaje.
Costo total: USD 9,6 millones.
Uso mayoritario por autoridades distintas del Presidente
De 214 viajes internacionales:
- 29,44% fueron del Presidente
- 70,56% de ministros, cancilleres y otras autoridades
Esto contradecía el carácter de “aeronave presidencial”.
Viajes a paraísos fiscales sin controles
La Contraloría identificó 24 vuelos a países considerados paraísos fiscales (Trinidad y Tobago, Barbados, EAU, entre otros) con:
- Manifiestos incompletos
- Falta de registro de equipaje
- Ausencia de autorizaciones
Embarque y desembarque no justificado
En 15 vuelos, el número de pasajeros variaba entre escalas sin justificación del motivo del embarque o desembarque.
Transporte de delegaciones extranjeras
En 22 vuelos, se trasladó a autoridades de otros países (San Vicente y las Granadinas, Surinam, Uruguay, Vaticano, entre otros) sin autorización.
Vuelo vacío a Brasil
Un vuelo a Río de Janeiro en 2012 se realizó sin pasajeros, generando un costo al Estado de USD 32.903,81.
Estos antecedentes explican por qué cada nuevo viaje presidencial despierta escrutinio público.
¿Qué controles existen hoy?
Tras la auditoría, la Contraloría recomendó crear un sistema riguroso de:
- Autorización escrita del Presidente
- Manifiestos completos de pasajeros y objetivos del viaje
- Registro transparente de costos
- Justificación del uso simultáneo de varias aeronaves
El Decreto 86 no crea un instructivo de control, pero obliga a todas las instituciones de la Función Ejecutiva a observar principios de probidad, uso adecuado de bienes y transparencia. Sin embargo, sin procedimientos detallados, la trazabilidad sigue dependiendo de la voluntad del Ejecutivo.
Preguntas frecuentes
1. ¿Puede un ministro usar el avión presidencial?
Sí, solo para asuntos oficiales y con autorización expresa de la Presidencia o del SPP.
2. ¿Puede usarlo la familia presidencial?
No está prohibido ni permitido de forma expresa.
Generalmente se justifica bajo “acompañamiento protocolario” o “seguridad”.
3. ¿Debe publicarse la lista de pasajeros?
Hoy no. La obligación de hacerlo en 48 horas fue derogada por el Decreto 86.
4. ¿Quién administra el avión presidencial?
El GTAE, adscrito al Servicio de Protección Presidencial desde 2018.
5. ¿Hay sanciones por mal uso?
El Código de Ética permite sanciones administrativas internas; la Contraloría puede iniciar procesos de responsabilidad.
Bibliografía y fuentes
- Decreto Ejecutivo 86 (Código de Ética, 2023).
- Contraloría General del Estado: Informe DNA1-0002-2019 sobre uso de aviones presidenciales.
- Cobertura de Primicias sobre Decreto 238 y viajes presidenciales.
- Notas de El Universo y El Comercio sobre cambios normativos y debates públicos.



