La nueva Ley establece el tratamiento de menores de edad como adultos en el sistema judicial, endureciendo las penas y privándolos de garantías. Conoce los efectos de esta nueva normativa.
POR: Esteban Cárdenas Verdesoto
En Ecuador, niños, niñas y adolescentes ya pueden ser juzgados como adultos. Así lo dictaminó la Asamblea Nacional luego de una votación que no dudó en dar 84 votos a favor a un proyecto de ley que, lejos de apegarse al espíritu de la propuesta, incluyó reformas al Código Orgánico Integral Penal y al Código de la Niñez sin mayor debate. Hoy, este paquete de medidas es una realidad.
La Ley de Integridad Pública fue tramitada como una ley económica urgente, enviada por el presidente, Daniel Noboa, como su segundo proyecto de este tipo, el 27 de mayo. El Ejecutivo la presentó bajo el argumento de fortalecer la transparencia, erradicar la corrupción y garantizar una mejor gestión de los recursos públicos. Sin embargo, al pasar por el Legislativo, el documento pasó a ser un compuesto de 163 páginas que reformó más de 20 leyes distintas.
El proyecto fue aprobado con el apoyo de la mayoría oficialista el 24 de junio por el Pleno de la Asamblea. Y solo dos días después, el 26 de junio, fue publicado formalmente en el Registro Oficial, concretando así su vigencia. Esta luz verde, de hecho, se dio después de que el legislador de ADN Andrés Castillo propusiera la inclusión de un paquete de reformas en el Pleno, entre las que constan temas clave como el juzgamiento de menores de edad como adultos.
La forma en la que se estructuró ese paquete generó cuestionamientos inmediatos. Para varios expertos y organizaciones sociales, el texto final desbordó por completo el ámbito económico que justificó su tratamiento urgente. Además, se criticó las implicaciones en garantías de derechos que podría conllevar la medida a grupos vulnerables como niños y adolescentes.
Desde el oficialismo, la narrativa de la necesidad de estas reformas se ha sostenido en el discurso de mano dura y el actuar con firmeza ante el crimen organizado. Pero, ¿qué incluye esta ley en temas de niñez y adolescencia y por qué puede ser riesgosa?
Detalles de la reforma
Las reformas incluídas en la Ley de Integridad Pública, específicamente en el Código de la Niñez y Adolescencia y el Código Orgánico Integral Penal, representan una transformación sustancial del sistema penal juvenil en Ecuador. Bajo el argumento de enfrentar el crimen organizado, el nuevo texto legal endurece las penas, elimina garantías y extiende el tiempo que un adolescente puede permanecer privado de libertad, incluso permitiendo que termine su condena en un centro penitenciario para adultos.
Uno de los cambios más relevantes es el aumento de las penas máximas aplicables a adolescentes. Antes de esta reforma, la privación de libertad para adolescentes infractores no podía superar los 8 años, incluso en los casos más graves. Sin embargo, con el nuevo artículo reformado los adolescentes entre 12 y 18 años que cometan delitos como asesinato, sicariato, trata de personas, secuestro, narcotráfico, delincuencia organizada, entre otros delitos, podrán ser sancionados con hasta 15 años de privación de la libertad.
Además, se incorporan disposiciones que endurecen el régimen de cumplimiento de la pena. Para esto, las reformas establecen que los niños y adolescentes ya no podrán acceder a regímenes semiabiertos o abiertos , es decir, alternativas que permitían a los infractores cumplir parte de su pena fuera de un centro cerrado, bajo medidas de seguimiento y reintegración. Ahora, la privación de la libertad se deberá cumplir en su totalidad dentro de un centro de adolescentes infractores, sin posibilidad de flexibilización del régimen, incluso si existen progresos en su proceso de rehabilitación. Esto será aplicable en el caso de menores detenidos por enriquecimiento ilícito, lavado de activos, tráfico de influencias, testaferrismo, extorsión o secuestro extorsivo, obstrucción de la justicia, asociación ilícita, delincuencia organizada, tráfico de drogas, sicariato, asesinato, trata de personas, tráfico de armas y tenencia o porte de armas no autorizado.
Otro cambio sustancial es la extensión del internamiento preventivo. Según uno de los artículos reformados, cuando se trate de delitos cuya sanción supere los 10 años, el juez podrá ordenar la prisión preventiva de un adolescente hasta por un año. Antes, ese plazo no podía superar los 90 días, salvo excepciones justificadas. Esta modificación eleva el umbral del encarcelamiento sin sentencia firme, aún en etapas iniciales del proceso.
También se establece que, si el adolescente cumple la mayoría de edad durante el cumplimiento de la condena, podrá ser trasladado a un centro para adultos, en una sección especializada. El artículo reformado aclara que este traslado deberá garantizar “una separación adecuada”, pero no establece parámetros claros ni obliga a cumplir estándares internacionales sobre tratamiento diferenciado para adolescentes en conflicto con la ley penal.
Son estos puntos los que han sido puestos sobre la mesa por expertos y organizaciones que, aseguran, amenazan con afectar las condiciones de niños, niñas y adolescentes reclutados por el crimen organizado y no brindar las garantías suficientes para su correcto proceso de rehabilitación.
A debate
Las críticas a las reformas penales en materia de la niñez y adolescencia no tardaron en llegar. Una de las voces más claras y técnicas ha sido la de Verónica Pólit, experta en la defensa de los derechos de la niñez y adolescencia. Desde su experiencia, el problema de la ley aprobada en la Asamblea no es sólo de contenido, sino también de forma: “se violentan principios constitucionales básicos como la Unidad de materia. Se metieron más de veinte temas diferentes en una sola ley bajo el argumento de urgencia económica, lo cual ha sido cuestionado reiteradamente por la Corte Constitucional”, dice.
Y para Pólit, el atropello institucional no es menor. “El tratamiento de temas de niñez y adolescencia no se puede hacer desde cualquier comisión legislativa. Existe una Comisión especializada, la de protección integral de niñas, niños y adolescentes, que fue completamente excluida del proceso. Esto es grave, porque desconoce el principio de especialidad, el interés superior del niño y la obligación de contar con entidades capacitadas en la doctrina de protección integral”, dice la experta.
Además, recalca la falta total de participación. “No se consultó a adolescentes, ni a organizaciones técnicas, ni a expertos del sistema de justicia juvenil. Es una omisión inaceptable, porque contradice la Constitución y los tratados internacionales que Ecuador está obligado a cumplir. Hacer reformas tan sensibles sin escuchar a quienes conocen la realidad de estos procesos es un retroceso institucional enorme”, advierte.
Pero Pólit también alerta sobre el carácter desproporcionado de las nuevas penas. “Ahora un adolescente puede recibir hasta 15 años de encierro, pero el adulto que lo recluta, que lo arma, que lo entrena, puede ser condenado a menor. En Ecuador, el reclutamiento ya está tipificado como delito y los adolescentes reclutados son reconocidos como víctimas, incluso por el Decreto Ejecutivo 21, emitido este mismo año. Y sin embargo, con esta Ley, la víctima puede ser castigada con más dureza que el victimario”, dice con énfasis. Esto, reconociendo que en Ecuador el problema del reclutamiento infantil por parte del crimen organizado responde también a falencias e inoperancias estatales.
La contradicción, dice, es frontal. “Nunca habíamos tenido una situación en la que una víctima del delito, porque eso es un adolescente reclutado, pueda recibir una pena mayor que quien lo involucró en el crimen. Esto desnaturaliza todo el marco normativo de protección a la niñez y genera un precedente peligroso”.
Y es que más allá de los tiempos de encierro, Pólit enfatiza en lo que se pierde con esta reforma: el sentido de la medida socioeducativa “El objetivo constitucional del sistema de justicia juvenil es la responsabilidad con enfoque restaurativo, no el castigo. Pero esta Ley amplía la prisión preventiva, elimina los regímenes abiertos, y habilita el traslado de adolescentes a cárceles para adultos. Eso no es justicia juvenil, es un castigo sin garantía de rehabilitación”.
La experta, por otro lado, también cuestionó la práctica de las reformas. “Hay contradicciones internas en el texto. En un párrafo se afirma que todos los adolescentes deben cumplir su sanción en centros especializados; en otro se dice que pueden ser trasladados a centros penitenciarios comunes. Eso es inconstitucional, la Constitución establece que las medidas socioeducativas deben cumplirse exclusivamente en centros para adolescentes infractores. No hay margen para reinterpretaciones”, dice.
Finalmente, Pólit fue tajante al hablar de las consecuencias. “Estas reformas no van a evitar el reclutamiento. El crimen organizado es sofisticado, el tiempo de condena no les importa. Usan adolescentes para sus propios intereses. Y ahora el Estado les hace el trabajo fácil: en lugar de protegerlos los encierra durante años en centros que, en muchos casos, son focos de violencia y adoctrinamiento criminal”.
La demanda de inconstitucional ante esta nueva Ley, asegura, está en camino. “No buscamos impunidad. Buscamos justicia con especialidad. Queremos que los adolescentes asuman responsabilidades sí, pero dentro de un sistema que los ayude a salir del crimen, no que los empuje más hondo”.
Reacciones
Organizaciones internacionales también reaccionaron a la medida. Unicef, ante la decisión, reaccionó con firmeza. En un comunicado oficial, calificó las reformas como “regresivas” y advirtió que “afectan gravemente a los adolescentes”. La organización internacional recordó que Ecuador está comprometido con la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a aplicar medidas privativas de libertad sólo como último recurso. “Estas medidas no han demostrado ser efectivas para combatir la inseguridad y podrían empeorar la situación del sistema penitenciario, afectado la posibilidad de reintegración de los adolescentes”, dice el pronunciamiento.
Desde la sociedad civil, Aldeas Infantiles SOS fue igual de contundente. “Las cárceles en Ecuador no son espacios de rehabilitación: son territorios de riesgo que comprometen el presente y el futuro de cualquier adolescente internado”, advirtió. También rechazaron la institucionalización prolongada como medida, pues “reproduce la lógica del castigo, la violencia estructural y la profesionalización del delito”. Para Aldeas, lo urgente es devolver al sistema de justicia su especificidad preventiva y socioeducativa, y no desmantelarlo con medidas que van contra el interés superior del niño.
Human Rights Watch, por su parte, publicó un informe en el que señaló que “la Ley permite juzgar a adolescentes como adultos y aumenta el tiempo que pueden estar en prisión, lo que contraviene los estándares internacionales de Derechos Humanos”. La organización también cuestionó que no se haya realizado un proceso de consulta pública ni se haya justificado la pertinencia de estas medidas en el marco del derecho internacional. “Estas reformas no están diseñadas para proteger a los niños y adolescentes del reclutamiento, sino que los castigan por haber sido víctimas”, concluye el informe.
Mientras tanto, desde el Gobierno no se ha emitido una respuesta concreta a estas críticas. La narrativa oficial sigue centrada en la necesidad de enfrentar al crimen organizado “con firmeza”, sin diferenciar entre los actores reales del delito y quienes, en muchos casos, apenas comienzan a entender el mundo en el que viven. Para los organismos y expertos consultados, eso no es firmeza: es desprotección. Sin embargo, la Ley hoy está en firme y, según los expertos, será la Corte Constitucional hoy la única con la potestad de cambiarla o ponerle un alto.
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