Com. De Participación Ciudadana fiscaliza los efectos de la sentencia de la Corte Constitucional

Para la Comisión, de mayoría oficialista, la posibilidad de que un menor de edad pueda rectificar su género en el documento de identidad ha causado conmoción nacional.

La Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea, de mayoría oficialista, inició un proceso de fiscalización de la sentencia de la Corte Constitucional en la que posibilita el cambio de género en la cédula de identidad de un adolescente que puso el recurso, siempre y cuando se cumplan ciertos parámetros.

La presidenta de la Comisión, Diana Jácome, aseguró que la sentencia afecta el interés superior de los niños ya que no será aplicable solo al menor de edad que pidió la interpretación constitucional, sino que se utilizará en casos análogos.

Alertó a la sociedad por esta sentencia y dijo que su Comisión no está interfieriendo en casos de justicia constitucional.

El asambleísta Jorge Chamba (ADN) calificó a la sentencia de «aberración» que ha causado conmoción nacional. Puesto que, un menor de 12 años, no puede tomar una decisión así.

Blasco Luna, de la Revolución Ciudadana, manifestó que se debería consultar a la Corte Constitucional o al Registro Civil cuántos casos hay en el país de menores de edad que quieran hacer el correspondiente cambio en el documento de identidad, como para que se diga que la sentencia ha causado conmoción nacional.

María José Rentería, de la asesoría jurídica del Registro Civil, explicó que la sentencia les fue notificada el 10 de marzo de este año y que no tienen pedidos de rectificación de género en lo que va de este año.

Sobre los efectos de la sentencia manifestó que como lo dice la propia Corte, no tiene efectos generales sino en uno en específico y análogos que se vayan presentando, pero que deberá ser considerado por los jueces al momento de resolver esos casos generales.

El antecedente

La sentencia de la Corte Constitucional se genera por la absolución de una consulta de constitucionalidad sobre la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que condiciona la rectificación de la mención del género a la mayoría de edad.

El caso inició por un adolescente que solicitó la rectificación en su documento de identidad porque no hacerlo afectaría su derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad.

La Corte en su sentencia explica que para este caso en concreto y análogos, resulta inconstitucional el condicionamiento de mayoría de edad cuando la solicitud de rectificación de la mención del género en los documentos de identidad es presentada por una persona adolescente, con el acompañamiento de sus representantes legales, y se encuentra respaldada por informes psicosociales que acreditan, a partir de una evaluación individualizada, que cuenta con un grado suficiente de madurez para adoptar decisiones libres, informadas y voluntarias en relación con su identidad de género.

Sin embargo Rentería expresó varias preocupaciones sobre la aplicabilidad de la sentencia. Por ejemplo, qué ocurre cuando uno de los padres o los dos no estén de acuerdo con la decisión del adolescente; cómo se procede si el interesado en la rectificación es huérfano; entre otros detalles.

Jácome reiteró que no están fiscalizando la sentencia sino los efectos sociales de la misma y aseguró que seguirán escuchando a la ciudadanía.

Hugo Constante
Hugo Constante
Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Central del Ecuador. Editor general en METROHOY, Jefe de Información en Diario HOY, periodista judicial y político en Diario La Hora. Coberturas especiales: Caída de los Presidentes Abdalá Bucaram, Jamil Mahuad, Lucio Gutiérrez., 30 S , paros nacionales 2019 y 2022.

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