
El domingo 28 de mayo se difundió una entrevista que Carlos Pólit, excontralor general del Estado, concedió a Rafael Cuesta, del programa ‘Art. 18’. Durante la conversación, el exfuncionario reveló detalles sobre la trama de corrupción de Odebrecht; supuestas irregularidades cometidas por el fiscal Carlos Baca, cuando presidió la comisión encargada de investigar los hechos ocurridos durante el 30 de septiembre de 2010; su relación con el exprocurador general de la Nación, Diego García…
Ecuador Chequea sometió a verificación una serie de afirmaciónes que Pólit pronunció:
1.- «Hasta hoy en día no he sido llamado a rendir una declaración en la Fiscalía, ni en ninguna parte. Nunca se me ha notificado a entregar una declaración personal»
Efectivamente, Pólit no ha sido llamado por la Fiscalía General del Estado a rendir declaración alguna. Sin embargo, el pasado 12 de junio de 2017 la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional aprobó el inicio de juicio político al exContralor. A través de ese proceso, el Legislativo buscaba determinar una posible responsabilidad política del funcionario en hechos relacionados con el caso Odebrecht.
Por tales motivos, Pólit debía presentar todas las pruebas de descargo para su defensa, ya sea de forma presencial o por escrito.
[Boletín] Con 12 votos, Comisión de Fiscalización aprobó inicio de juicio político al contralor Carlos Pólit https://t.co/0ObHorDVkZ pic.twitter.com/Y8lPrvq2Sw
— Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) June 12, 2017
José Serrano, presidente de la Legislatura, informó que la renuncia del entonces Contralor se entregó en la Asamblea el 20 de junio de 2017, acompañada de una certificación médica como justificación. Sin embargo, el Asambleísta concluyó que ello no afectaría el proceso de juicio político que se había iniciado.
El 27 de junio de 2017, la Comisión de Fiscalización realizó una sesión en la cual se presentarón las pruebas de cargo y descargo del excontralor en relación al escándalo Odebrecht. En la misma, el secretario de la Comisión, Santiago Ruiz, detalló los mecanismos, plazos y tiempos en los cuales se comunicó a Pólit sobre el jucio político emprendido en su contra. Por tal razón, el exfuncionario presentó las pruebas de descargo por escrito y adjuntó un certificado médico para justificar su ausencia.
Secretario #SantiagoRuiz da lectura a las pruebas de descargo presentadas por Carlos Pólit frente a juicio político #CasoOdebrecht pic.twitter.com/ulCcyibjIP
— Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) June 27, 2017
Tras la sesión, la Comisión de Fiscalización recomendó iniciar el juicio político. El proceso se llevó a cabo el domingo 2 de julio de 2017, durante la sesión 463 de la Asamblea Nacional, y duró más de nueve horas. En dicha jornada, la Legislatura «censuró» a Pólit, lo cual implica, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Función Judicial, la destitución inmediata de la autoridad y, si del proceso de enjuiciamiento se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.
En ese contexto, Hernán Ulloa, abogado defensor, denunció como ilegal la acción de los legisladores debido a que, previamente, él solicitó la suspensión del trámite. Minutos antes de comenzar la sesión, la defensa entregó un escrito a la Asamblea y ratificó su inconformidad con el proceso. Y, en efecto, el excontralor no se presentó para rendir una «declaración personal».
[Boletín] Excontralor Pólit no acudió al #JuicioPolítico. Presentó su defensa por escrito https://t.co/2jQSK9GffB pic.twitter.com/SQWquV5zDS
— Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) July 3, 2017
2.- «Le quitaron la facultad a la Procuraduría y la Contraloría de emitir los informes previos a la contratación pública»
De acuerdo a la Ley de Contratación Pública del Ecuador vigente hasta 2008, en su artículo 21, todas las propuestas presentadas por las entidades del sector público que contrataban la ejecución de obras, la adquisición de bienes, así como la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, debían presentar como requisito un certificado de la Contraloría General del Estado sobre el cumplimiento de contratos. Además, de acuerdo al artículo 113 de la misma norma, la Contraloría debía reglamentar el enunciado y el alcance de la planificación, ejecución, control y mantenimiento idóneos, de las obras o servicios, y los procedimientos que debían observarse en cada caso.
Sin embargo, el 1 de marzo de 2008 el expresidente Rafael Correa envió a la Asamblea de Montecristi el proyecto de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que «tenía 57 páginas, 105 artículos, 4 disposiciones generales, y 10 transitorias». Entre los cambios propuestos se encontraban la eliminación de los informes previos emitidos por los entes del control. Así, la Contraloría y la Procuraduría pasaron a «realizar los controles posteriores a los procedimientos de contratación efectuados por las entidades contratantes».
El exasambleísta constituyente César Rodríguez defendió las modificaciones, con el argumento de que “los informes previos, en muchas ocasiones, santifican el proceso de corrupción (…).Tenemos carreteras que ni se terminan de entregar y ya no sirven, pese a tener informes impecables”.
Posteriormente, en diciembre del 2015, la Asamblea Nacional aprobó una enmienda a los artículos 211 y 212 de la Constitución. Con ello, se restó la capacidad de la Contraloría para auditar el cumplimiento de los objetivos de las intituciones públicas. Los cambios en la Carta Magna fueron:
- En el artículo 211, el texto original de la Constitución establecía que la Contraloría es el organismo encargado “del control de los recursos estatales y de la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos”. La enmienda eliminó la frase “y de la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”.
- En el artículo 212 se eliminó la palabra “gestiones” del siguiente texto: “Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal relacionados con los aspectos y gestiones sujetas a su control…”.
En aquel momento, estas modificaciones fueron rechazadas por el propio Carlos Pólit. El excontralor sostenía que se quitaba a la Contraloría la facultad de evaluar la gestión de las autoridades en las inversiones públicas. Además, denunció que la propuesta debía hacerse a través de reforma constitucional, y no de enmienda, ya que modifica y altera la estructura de los artículos. El argumento de la mayoría oficilista fue que existía una duplicidad de funciones que necesitaba ser resuelta, ya que la Secretaría Nacional de Planificación (Senplades) era el ente encargado de controlar la consecución de objetivos y la gestión.
En contraste con lo anterior, el Frente Anticorrupción formado por Lenín Moreno, en su informe final presentado el martes 17 de octubre de 2017, recomendó al Gobierno restituir el informe previo de la Contraloría para contratos superiores a los USD 100.000. De hecho, Pablo Celi, actual Contralor, presentó un proyecto al Ejecutivo, en octubre de 2017. En el plan se incluye la recuperación de dos competencias de la Contraloría: realizar auditorías de gestión, y la competencia para emitir informes previos de la contratación pública.
3.- «Yo demandé al Procurador General ante la Corte y gané»
De acuerdo a la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB), en su Revista de Derecho N°11 – ‘Análisis de la sentencia No. 003-09-SIN-CC de la Corte Constitucional’, sí existió un «conflicto de criterios entre el Procurador General del Estado y el Contralor General». Esta disputa ocurrió a finales de 2008. La razón fue la disparidad de criterios en torno a la naturaleza de las tasas que cobraba QUIPORT por el servicio aereoportuario.
Para el exprocurador Diego García, las mismas eran tarifas susceptibles de cesión, que pasaron a ser percibidas y administradas por el concesionario. En cambio, para Carlos Pólit, esas tarifas eran tributos que solamente podían ser administrados por el Estado.
El 23 de septiembre de 2008 Pólit solicitó García un pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica de los servicios del Aeropuerto Mariscal Sucre y el carácter público o privado de las tarifas o tasas que recibe QUIPORT S.A. por concepto de uso de la terminal aérea.
Mediante oficio No. 5569 con fecha 5 de enero de 2009, el Procurador respondió a la Contraloría atribuyendo a los servicios del exaeropuerto Mariscal Sucre, al igual que a los del «nuevo aeropuerto» de Quito, la naturaleza jurídica de servicios públicos. Sin embargo, García concluyó que «en el caso del contrato de concesión vigente con QUIPORT se estaba frente a tarifas que se derivan directamente de la concesión otorgada, las mismas que son recaudadas y administradas por el concesionario y por lo tanto no se enmarcan en la definición de tributos o recursos públicos… puesto que, no las recauda el propio Estado o sus instituciones».
Ante esta respuesta el exContralor solicitó a García la reconsideración del criterio emitido. Lo cual fue negado por el exProcurador, quien mediante oficio No. 5929 de 3 de febrero de 2009 ratificó su criterio. Así, Pólit pidió a la Corte Constitucional el 24 de abril de 2009 que «declare la inconstitucionalidad parcial por el fondo de los actos administrativos con efectos generales contenidos en los oficios No. 5569 de 5 de enero y 5929 de 3 de febrero del 2009, emanados del Procurador General del Estado». Es decir, que invalide los criterios de García frente a las naturaleza de tasas en el aereopuerto de la capital. La solicitud fue acogida por la Corte el 6 de mayo de 2009.
La Corte Constitucional resolvió declarar la inconstitucional del pronunciamiento del exProcurador en lo relativo al carácter privado de las tarifas cobradas por la prestación del servicio del aeropuerto Mariscal Sucre. Se ratificó el carácter público de los recursos cobrados por la prestación de servicios aeroportuarios en los demás aeropuertos del país.
Aunque este «conflicto de criterios» entre el exContralor y el Procurador haya sido resuelto a favor de Pólit, no fue una demanda personal en contra de García. Pólit solicitó a la Corte Constitucional una revisión de los argumentos emitidos por el exprocurador en un tema específico, mas no una sanción al mismo. Además, el exContralor olvidó mencionar que la Procuraduría General del Estado, en diciembre de 2017, oficializó la acusación particular en su contra por desvanecer glosas y entregar a Odebrecht informes “limpios” y sin irregularidades. De hecho, García fijó una indemnización de USD 7,7 millones de reparación integral en contra de Pólit en este caso.
4.- «Baca no pudo probar su inocencia ante el Contralor»
Pólit arremetió contra el fiscal Carlos Baca, afirmando que tenía en su poder un informe preocupante en el cual se determinan indicios penales en actividades relacionadas con gastos secretos. El exContralor increpó a Baca, diciendo que no debió haber aceptado ser titular de la Fiscalía porque «no pudo demostrar su inocencia al Contralor que le tocó revisar esto», refiriéndose a sí mismo.
El exfuncionario denunció que durante mucho tiempo existieron trabas para que las investigaciones en contra de Baca no concluyan, inclusive acusó a la Secretaría de Inteligencia de demorar las comunicaciones provenientes de la Contraloría. «Claro que usted no tiene informes con indicios penales en otras actividades, pero en gasto secreto sí, y eso no podía estar en el sistema porque la ley mantiene como secreto estos informes. Y ahora que se entregó a la Fiscalía y se ha hecho público es la primera vez que yo hablo sobre esto», arguyó.
Es importante mencionar que, de acuerdo a la Constitución, en su artículo 212 numeral dos, se establece que una de las funciones de la Contraloría General del Estado es determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control. En ese sentido, Baca asumió el cargo de Fiscal General del Estado el 11 de mayo de 2017, y la renuncia de Pólit se recibió en la Asamblea el 20 de junio de 2017: más de un mes después. Es decir, cuando Baca se posesionó, Polit todavía era Contralor, y por tanto estaba en la obligación de denunciar dichas irregularidades en torno a la designación del actual Fiscal.
Acaba de ingresar a la Secretaria General d Asamblea Nacional la renuncia irrevocable del Contralor General del Estado Carlos Polit.
— José Serrano Salgado (@ppsesa) June 20, 2017
Además, al omitir una denuncia pública en contra de Baca el exContralor incumplió el artículo 277 del Código Orgánico Interno Penal (COIP) que castiga la omisión siendo servidor público con privativa de libertad.
Art. 277.- “La persona que en calidad de servidora o servidor público y en función de su cargo conozca de algún hecho que pueda configurar una infracción y no lo ponga inmediatamente en conocimiento de la autoridad, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días”.







