“En algún momento ya pidió que le desconectaran el respirador, porque ya no soportaba el dolor”, cuenta Ramiro Ávila, abogado y exjuez constitucional. Luego de negar la recusación a dos juezas por parte de un grupo ‘pro vida’, se espera el dictamen final.
Imagine a una persona que ha quedado postrada durante más de un año, hasta el punto de que sólo puede mover ligeramente algunos músculos de su rostro. Y que esa persona está consciente de que está en los últimos momentos de su vida y, en medio de dolores insoportables, sólo le quedan fuerzas para desear una muerte digna y así evitar que su prolongada agonía siga destrozando física y psicológicamente a su esposo y a su hijo.
Esa es la situación que enfrenta en este momento Paola Roldán, una mujer de 42 años que ya no quiere soportar dolores extremos como consecuencia de una enfermedad incurable e intratable, por lo que pidió que, por primera vez en Ecuador, se autorice la eutanasia.
Roldán presentó el 8 de agosto una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que aborda el homicidio y establece penas de 10 a 13. Sin embargo, tras más de cinco meses, la Corte Constitucional no ha emitido un dictamen al respecto. El problema es que cada día que pasa su dolor, su sufrimiento y su agonía se van alargando más y más.
El caso se ha visto retrasado por una recusación presentada por una organización conservadora, identificada como ‘pro vida’, en contra de las juezas constitucionales Daniela Salazar y Karla Andrade. Recusación que, finalmente fue rechazada por la Corte anteayer.
Sobre el tema, desde la cuenta de X de Roldán, se publicó: “¡¿Grupos pro vida?! Yo también soy pro vida. Pro vida digna, pro vida con sentido, pro vida sin exceso de dolor. Les invitó a que se amarren a su cama una semana —no tres años y medio como a mí me ha tocado—, a que dependan de alguien más para absolutamente todo, a que sientan hambre y tengan terror de comer porque pueden atorarse, a que sus sueños se desvanezcan por completo, a que sus seres queridos no las puedan abrazar y ustedes tampoco”.
Ramiro Ávila, su amigo, abogado y exjuez de la Corte Constitucional, explicó: “Hablo con Paola con frecuencia. Y, como hemos desarrollado un vínculo, me preocupa mucho su salud. Ella ha tenido varios episodios de crisis. En algún momento ya pidió que le desconectaran el respirador que tiene, porque ya no soportaba el dolor”.
“Está consciente de que está en fase terminal porque es una enfermedad degenerativa irreversible. Ya no mueve ninguna parte de su cuerpo, salvo su cara, pero ya le están dejando de funcionar sus músculos de deglución. Es decir, Paola pronto dejará de hablar y puede ser que su corazón deje de funcionar”, agregó Ávila, visiblemente afectado.
SUFRIMIENTO FAMILIAR
Ávila, junto con los familiares más cercanos, comparten el sufrimiento de Paola. Este no se limita únicamente a los dolores físicos, sino que se extiende a la angustiosa espera de la respuesta de la Corte Constitucional a su histórico pedido. Este, de facto, implica una reforma constitucional para autorizar la eutanasia bajo condiciones médicas específicas.
Además, están conscientes de que si la Corte no resuelve favorablemente este pedido, la agonía final de Paola será un verdadero infierno que podría marcar el resto de sus vidas.
El también abogado Farith Simon recordó que la propia Constitución y las leyes vigentes, que regulan el funcionamiento de la Corte, no establecen un plazo.
Tras conocerse el rechazo a la recusación, en la cuenta de Roldán en la red social X se publicó que su demanda trasciende el ámbito personal: “Por mis derechos y el de todos los ecuatorianos, inclusive los que ahora, por desconocimiento o por no vivirlo en carne propia, pueden oponerse”.
¿EN QUÉ ESTADO SE ENCUENTRA ESTE TRÁMITE?
“Una vez rechazada la impugnación, la Corte ya no tiene ningún trámite pendiente que retrase o impida emitir la resolución», explicó Ávila.
En este sentido, el jurista recordó que ya se cumplieron los trámites previos, como la celebración de una audiencia, incluso con «amicus curiae» o interesados en presentar argumentos a favor y en contra de la demanda, notificación y recepción de respuestas de las partes.
En resumen, según las palabras de Ávila, el juez «ponente» (Luis Herrería Bonet) en este caso tiene ahora la capacidad de redactar un proyecto de resolución y someterlo a consideración de la Corte para su deliberación y resolución.
CASO RELEVANTE
El 20 de noviembre marcó un hito, ya que la Corte Constitucional llevó a cabo la primera audiencia, en la que Paola Roldán participó a través de una emotiva videoconferencia. Recostada en su cama, apoyada en una respiración artificial y cuidada con esmero por su esposo, logró expresar con gran dificultad: “He vivido una vida plena y sé que lo único que merezco es una muerte con dignidad».
En medio de este contexto complejo que ha captado la atención tanto a nivel nacional como internacional, los abogados que respaldan la petición de Roldán destacan que el argumento jurídico central es la exigencia de respetar su derecho a una vida digna y a una muerte digna, sin las torturas y dolores extremos asociados a la agonía de una enfermedad incurable, degenerativa y en fase terminal.
“La Constitución reconoce tres fuentes de derecho. La primera, la propia Constitución. La segunda, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Y la tercera, los derechos que se derivan de la dignidad de la persona. El derecho a la muerte digna no está reconocido específicamente en la Constitución, pero es un derecho que se deriva, en este caso, de la dignidad de Paola, que está sufriendo una enfermedad grave, catastrófica y terminal”, indica el abogado Ramiro Ávila.
En este sentido, agrega Ávila, en la demanda de Roldán se argumenta que, a pesar de que el derecho a la muerte digna no está establecido específicamente en la Constitución, este se puede construir a partir de los derechos a la vida digna, al desarrollo, al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía.
“No puede entenderse la vida, como dice Paola, como un cuerpo que está caliente y que late, sino que debe tener condiciones aceptables para la vida. Además, el derecho al libre desarrollo de la personalidad significa que las personas tienen la capacidad de decidir cómo vivir y también deberían tener el derecho a decir cómo morir”, alegó Ávila.
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