Este 22 de junio la Contraloría General del Estado (CGE) emitió un boletín de prensa informando a la ciudadanía que la institución predeterminó responsabilidades administrativas con destitución y multa en el Consejo Nacional Electoral (CNE). Esta disposición vinculó a la presidente Diana Atamaint, a los consejeros José Cabrera, Esthela Acero, y otros siete funcionarios.
¿La razón de la decisión del organismo de control? Incumplimiento de la recomendación de vigilar y considerar la situación legal de los movimientos políticos Justicia Social, Libertad es Pueblo, Podemos y Fuerza Compromiso Social respecto a su inscripción y entrega de personería jurídica.
La situación dio paso a una serie de interpretaciones en torno al documento publicado por la CGE. Una de las más recurrentes, pero errada, fue que esto implicaba la destitución de las autoridades mencionadas. Sin embargo, el 23 de junio se ofreció una rueda de prensa donde la Presidente del CNE aseguro: “no hemos sido destituidos”.
¿Cómo comienza esta historia?
El 1 de agosto de 2019 se aprobó un examen especial a los sistemas informáticos e infraestructura tecnológica, comunicaciones y contratos relacionados, utilizados en la inscripción, registro y extinción de organizaciones políticas en el CNE y entidades relacionadas. Las organizaciones analizadas serían aquellas que se registraron entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de agosto de 2018.
Uno de los resultados del proceso, con número DNA1-0053-2019, fue la denuncia de organizaciones políticas inscritas que no cumplieron los requisitos legales para hacerlo. Concretamente se refiere al número de firmas requeridas para inscribir un movimiento u organización política.
El Código de la Democracia establece en su artículo 322 que los movimientos políticos deberán “acompañar la lista de adherentes en un número equivalente a, por lo menos, el 1.5 % del registro electoral utilizado en la última elección de la jurisdicción”. El registro debe contener datos de identidad del ciudadano, huella dactilar y firma de aceptación de adherirse a la tienda política.
De acuerdo a la Contraloría la imprecisión en el registro de firmas se debe a que en el proceso de verificación de las rúbricas se utilizó el Sistema Informático “ControlCap,” adquirido en 2012 y un aplicativo desarrollado por la Dirección Nacional de Informática. Se concluyó que estos mecanismos no tenían controles de validación, “permitió registrar números de cédulas inexistentes, lo que afectó a la integridad y contabilidad de la información y al proceso de inscripción de organizaciones políticas”.
El detalle presentado al organismo de control es el siguiente:
Fuente: Contraloría General del Estado
¿Cuál fue la respuesta del CNE?
Diana Atamaint asegura que la recomendación se cumplió. El 16 de marzo de 2020, Ia Presidenta del Consejo Nacional Electoral a través de un memorando indicó que Ia “recomendación de considerar y vigilar la situación legal de las organizaciones polÍticas mencionadas” se llevó a cabo. Prueba de ello es que el Pleno del CNE dispuso que la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas y Ia Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emitan los informes técnicos y jurídicos correspondientes.
En estos informes se determinó “Ia inexistencia de causal legal, para eliminar la personería jurÍdica a una organización polÍtica que previamente ha sido aprobada por otro Pleno del Consejo Nacional Electoral, al encontrarse en firme dichos actos administrativos, y al haberse presentado a procesos electorates, obteniendo votaciones considerables”.
Para Atamaint los trámites y acciones mencionados tuvieron como finalidad cumplir con Ia “recomendación de considerar y vigilar la situación legal de las Organizaciones PolÍticas mencionadas”. Sin embargo, para la Contraloría esta respuesta no es suficiente.
¿Las autoridades del CNE fueron destituidas?
No, Atamaint y los vocales no fueron destituidos. La Contraloría General del Estado predetermino responsabilidades administrativas en contra de estos funcionarios, esto podría derivar en una posible sanción de destitución. En este proceso los interpelados tienen la posibilidad de descargar pruebas que defiendan sus acciones durante los próximos 30 días.
La acción de la CGE se fundamente en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría referida a la ejecución e imposición de sanciones. Así, las sanciones de destitución o de multa, o ambas conjuntamente, pueden ser requeridas a través de resolución ejecutoriada de la Contraloría, pero deberá ser ejecutada por la autoridad nominadora de la institución, en este caso el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). “Vencido este plazo, el Contralor General o los funcionarios de la Contraloría General del Estado competentes para hacerlo, emitirán su resolución dentro del plazo de sesenta días”.
Mauricio Alarcón, director ejecutivo de la Organización Ciudadanía y Desarrollo, explicó que se trata de una predeterminación con posible sanción de destitución, lo cual les otorga una posibilidad de descargar lo que dice la Contraloría en los próximos 30 días. Pasado este periodo, “si la contraloría impone impone sanción de destitución, de acuerdo al artículo 49 de la Ley Orgánica de Contraloría, esta es definitiva en la vía administrativa… pero puede impugnarse mediante un recurso contencioso administrativo, ante los Tribunales Distritales, en cuyo caso la sanción queda suspendida hasta que se resuelva de manera definitiva”.
| Nombre organización política | Registro electoral | Requisito 1,5% | Total (depurando errores) |
| Movimiento Justicia Social | 2014 | 174.199 | 169.279 |
| Movimiento Podemos | 2014 | 174.199 | 149.512 |
| Movimiento Fuerza Compromiso Social | 2014 | 174.199 | 158.413 |
| Movimiento Libertad es Pueblo | 2017 | 174.199 | 181.707 |



