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Así frenó la Corte Constitucional la nueva mordaza correísta
octubre 12, 2022

Quedaron frustrados los intentos de limitar la opinión, el trabajo de los editores, la libertad de tener una línea editorial y hasta la pretensión de que el Estado establezca qué es verdad y qué no. El informe que irá al Pleno recomienda allanarse al veto. 

La Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea aprobó —con cinco votos contra cuatro— el informe que recomienda al Pleno que se allane al veto parcial por inconveniencia que emitió el Ejecutivo a 34 artículos del proyecto de reforma a la Ley de Comunicación, que impulsaron el correísmo y parte de Pachakutik. 

En el Pleno, se necesitan 70 votos para allanarse y 92 para la ratificación de lo aprobado por el Legislativo. En la Comisión votaron en contra del allanamiento los tres legisladores correístas: Fernando Cedeño, Mónica Palacios y Raisa Corral, más el asambleísta Ángel Maita, del ala rebelde de Pachakutik. 

A favor se pronunciaron Marjorie Chávez (PSC); Juan Fernando Flores, Luis Cervantes y Elías Jachero, de la bancada oficialista; y Jéssica Castillo, del ala orgánica de Pachakutik.

El trabajo de la Comisión se da luego de que la Corte Constitucional se pronunció sobre el veto por inconstitucionalidad, que al mismo proyecto impuso el presidente, Guillermo Lasso.  

La Corte aceptó 12 de las 18 objeciones 

El presidente de la Comisión, Juan Fernando Flores (BAN), manifestó que los temas declarados como inconstitucionales por la Corte Constitucional no pueden volver a tratarse, ya que hay definiciones expresas en la sentencia. Aseguró que el pronunciamiento de la Corte es un triunfo para la libertad de expresión en el país. 

Por su parte, Marcela Holguín, de la bancada correísta, dijo que respetan la sentencia de la Corte Constitucional, organismo que declaró inconstitucionales algunas propuestas claves de esa bancada y organización política. “Nosotros buscábamos dotar de más derechos a las audiencias y también a los trabajadores de la comunicación. Si la Corte cree en este sentido que son inconstitucionales, a nosotros como Asamblea nos corresponde acatar el dictamen”, dijo Holguín.

A continuación, Ecuador Chequea presenta un resumen de las reflexiones de la Corte Constitucional en aspectos sensibles que el correísmo, principalmente, quería imponer como reforma a la Ley de Comunicación. 

1. La opinión como ejercicio periodístico

A través del artículo 2 del proyecto de reforma, el correísmo pretendía eliminar la opinión del contenido de los medios de comunicación. El argumento de la Asamblea, enviado a la CC para oponerse al veto del Ejecutivo, fue que el mal uso o abuso de la opinión ha desembocado en acciones de índole legal, ya que, cada cierto tiempo, un grupo de periodistas exponen opiniones como verdaderas sin un mínimo intento de investigación, por lo que el Estado debe regular la opinión. 

Al declarar inconstitucional está pretensión, la  Corte Constitucional recuerda que la opinión es un derecho y una manifestación de la libertad de expresión, que es susceptible de ser difundida en los medios de comunicación y que, al contrario de lo que defiende la Asamblea, la obligación del Estado es actuar como garante del goce y ejercicio de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución e instrumentos internacionales. 

2. Camino solapado a la sanción 

La actual Ley de Comunicación establece que  toda persona tiene el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. La reforma del correísmo establecía que todas las personas tienen derecho «a expresarse y opinar» libremente de cualquier forma y por cualquier medio «y serán responsables por sus expresiones de acuerdo con la Ley». El Legislativo considera que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y que expresarse no es sinónimo de “hacer cualquier cosa”. 

Entre los elementos que la Corte toma en cuenta para declarar la inconstitucional ese punto de la reforma es la inclusión de la opinión y de la frase «serán responsables por sus expresiones de acuerdo con la Ley» es incompatible con el derecho a la libertad de expresión. Agrega que las opiniones no son objeto de responsabilidad ulterior y no sería posible determinar si esas opiniones son falsas o no debido a su carácter subjetivo. 

3. La censura previa 

El correísmo pretendía ampliar la prohibición de censura previa a los accionistas, socios, anunciantes o cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones revise, apruebe o desapruebe los contenidos que se difunden en los medios de comunicación. El Ejecutivo, en su veto, consideró que, puesto así, ese artículo afectaría, por ejemplo, la labor de los editores de los medios de comunicación. En cambio para la Asamblea, el ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión no puede estar sujeto a censura previa, sino a responsabilidad ulterior. 

La Corte precisó que la censura previa contempla la prohibición de «impedir la libre circulación de información, ideas, opiniones o noticias». Agrega que la libertad de expresión no sólo garantiza una pluralidad de ideas y opiniones y su libre circulación, sino que también garantiza que no se imponga arbitrariamente la difusión de cierto contenido y que la reforma desconocía el derecho de los medios de comunicación de adecuar un texto con base en su línea editorial o decidir qué publicar. “Esta Corte evidencia que el extender de manera general la prohibición de incurrir en censura previa a los referidos sujetos restringe de manera indirecta la libertad de expresión y de forma directa la libertad de prensa, ya que, de esta manera, se podría limitar la libertad de difundir información de estos actores”, consta en la sentencia.

4. La responsabilidad ulterior 

Se trata de la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias legales posteriores a difundir, a través de los medios de comunicación, contenidos que lesionen los derechos establecidos en los instrumentos internacionales ratificados por Ecuador, la Constitución y la Ley. Con dos reformas, el correísmo pretendía incluir las frases: “Sin perjuicio de las acciones civiles o de cualquier otra índole a las que haya lugar” y “en el ámbito civil o de otra índole”. En defensa de esa reforma, la Asamblea consideró que los medios de comunicación deben tener responsabilidad ulterior, pues “debe existir un límite entre el derecho a la libertad de

expresión y el derecho a la honra y el buen nombre de las personas”. Además, que “los contenidos periodísticos generan una amplia repercusión en la paz social”, por tanto, no sería tolerable que un periodista no enfrente consecuencias de cometer un delito de odio, promover un ataque sistemático a la población o ultrajar la reputación de un ciudadano, según consta en la sentencia.

Para la Corte, la libertad de expresión no es un derecho absoluto e ilimitado. “Pese a esto, incluso si existe un abuso de la libertad de expresión, no es válido ni legítimo imponer cualquier sanción o restricción de forma automática —deben estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias—, debido al alto umbral de protección que tiene el derecho”. Cualquier limitación y sanción debe cumplir los requisitos establecidos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el afán de evitar que se constituya en un mecanismo directo o indirecto de censura previa bajo el control del poder estatal. Por lo tanto, las sanciones al ejercicio de la libertad de expresión tienen un carácter excepcional y, necesariamente, deben estar definidas en la Ley, en sentido formal y material. 

5. El derecho a la verdad 

Una de las propuestas más cuestionadas era la de que el Estado garantice el derecho a la verdad de todos los ecuatorianos y la prohibición de la difusión de toda información falsa. En su justificativo, la Asamblea reconoció que el Estado no puede decidir qué información es falsa o verdadera, pero que eso no le obsta a buscar “los mecanismos para un mejor manejo y veracidad de la información”. 

Para la Corte, el derecho a la verdad no se persigue con la prohibición de “información falsa”, sino con el deber estatal de investigar, juzgar y reparar a víctimas de violaciones a Derechos Humanos y, en general, de infracciones penales, de conformidad con lo esgrimido previamente. “Así, la formulación del artículo es contradictoria, al abordar cuestiones que técnicamente no se correlacionan”, consta en la sentencia. La Corte consideró que el artículo observado no se refiere al derecho a la verdad, sino a la veracidad de la información.

Sin embargo, sobre la veracidad de la información y la prohibición de difundir “información falsa”, la Corte constató que la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión advierte que los estados no pueden crear condicionamientos previos a la libertad de expresión con el pretexto de perseguir “veracidad, oportunidad o  imparcialidad”, pues consideraciones de esta índole disimulan una verdadera censura.

La Corte recuerda que los medios de comunicación deben actuar con diligencia y “realizar los esfuerzos razonables para verificar y contrastar la información que será publicada”. “Sin embargo, estos deberes y compromisos deontológicos del ejercicio periodístico no tienen como consecuencia la posibilidad de exigir que los periodistas provean la verdad absoluta. La labor del periodismo consiste en transmitir una realidad determinada y las tensiones que esta crea para que sea la sociedad quien reflexione, evalúe y construya una verdad que se corresponda con los hechos”.

Agrega que prohibir la “información falsa” se fundamenta en una premisa extremadamente peligrosa para cualquier Estado democrático porque encierra la noción de que el Estado es el depositario de la verdad. “Sólo si se acepta que es el Estado quien posee la verdad, se puede admitir que sea capaz de identificar y prohibir lo falso”.

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