Ecuador controlará el pago de impuestos por compraventa de acciones de empresas, un valor que existe desde hace 11 años, pero apenas ha sido declarado por 300 de los 6.000 posibles contribuyentes en el país. Conoce más sobre el tema.
POR: Esteban Cárdenas Verdesoto
El Gobierno anunció hoy una nueva medida recaudatoria para potenciar el ingreso de recursos a las arcas del Estado a través del Servicio de Rentas Internas (SRI). La decisión se hizo pública durante la conferencia de prensa dada por la portavoz del Gobierno, Carolina Jaramillo, en Carondelet.
Allí, Jaramillo aseguró que, por primera vez, el SRI implementará un control masivo sobre las utilidades generadas por la compra y venta de acciones en el país. Se trata de una fiscalización al Impuesto a la Renta Único, que ya existe en la normativa, pero que, según la versión oficial, no se había aplicado con rigurosidad.
Según explicó la funcionaria, hasta el momento, sólo 300 contribuyentes han declarado este impuesto de forma voluntaria, pero la brecha de lo que no se estaría recaudando es todavía mucho más elevada.
“La decisión no tiene precedentes en la historia, pues por primera vez se ha puesto una suerte de fiscalización al Impuesto de Renta Única”, dijo Jaramillo, quien recalcó que la medida apunta a atacar “conductas defraudatorias de quienes ocultan el valor real de sus actuaciones”.
¿Qué tan cierto es esto, de qué trata este impuesto y cómo se busca reforzar el control? Aquí te lo contamos.
Más sobre el Impuesto
El Impuesto a la Renta Único sobre la compraventa de acciones no es nuevo en el país. Napoleón Santamaría, abogado tributarista, lo confirmó.
El experto detalló que este tributo fue creado en 2014 y se reformó en 2018 para establecer un esquema más claro de la aplicación. Es decir, se mantuvo vigente desde ese año. Se trata de un impuesto directo que se aplica a sobre las ganancias obtenidas por una persona o empresa cuando vende acciones, participaciones u otros derechos societarios. Según explica Santamaría, es un impuesto tipo “flat”, es decir, con una tarifa única del 10%, que no depende del nivel de ingresos generales del contribuyente ni se suma al resto de su renta gravada.
La base para calcular el impuesto es la utilidad obtenida en la transacción, es decir, la diferencia entre el valor al que se vendieron las acciones y el costo con el que fueron adquiridas; es decir, la ganancia final del vendedor de las acciones. En los casos donde las acciones fueron compradas, la fórmula es simple: se resta el precio de compra al de venta y sobre esa ganancia se paga el 10%; “así de fácil”, dijo Santamaría.
Pero en otros casos, especialmente entre empresarios fundadores, las acciones no fueron adquiridas, sino creadas desde la constitución de una compañía. Allí, el cálculo del costo requiere métodos más técnicos.
“¿Cómo se evalúa el costo? La ley tributaria te dice: coja el valor del patrimonio del año anterior, el valor patrimonial proporcional y ese póngale como el costo. Pero reste utilidades, reste las cuentas y saque el costo. Y márquese contra el precio de venta de la utilidad”, explicó el experto en palabras “simples”, aunque aclaró que el tema es mucho más técnico en estos casos. Así, detalló que en estos casos el cálculo no es directo y requiere conocimientos específicos. De hecho, agregó que este es un tema que “los tributaristas manejan bien”, pero que ha sido mal entendido o ignorado por muchos empresarios y abogados.
Santamaría detalló que, además del patrimonio, para el cálculo existen otros mecanismos técnicos reconocidos para determinar el valor de una acción. E ignorar estos métodos o usar valores simbólicos en las transferencias, dice, se ha convertido también en una estrategia que puede generar una subdeclaración de la utilidad real, lo que implica una evasión del impuesto.
El impuesto, aunque poco aplicado hasta ahora, existe y es exigible por la ley. “Una vez que es ley de la República se entiende conocido por todos y nadie puede excusarse de su cumplimiento por desconocimiento”, dijo Santamaría, aludiendo al principio jurídico.
Sin embargo, esto no ha generalizado el pago de este impuesto, el cual aplica únicamente a personas que cuentan con acciones y realizan actividades de compraventa de estos activos. Y este es el segundo punto.
Realidad sobre el impuesto
Así, aunque el impuesto está vigente desde hace siete años oficialmente, su aplicación ha sido mínima. Tanto el Gobierno como el abogado tributarista Santamaría coinciden en que uno de los principales problemas ha sido la falta de conocimiento y gestión en torno a esta obligación tributaria.
Según cifras oficiales presentadas por Jaramillo, hasta ahora sólo 300 contribuyentes han declarado de forma voluntaria el Impuesto a la Renta Único, lo que ha representado una recaudación promedio de $30 millones anuales. Sin embargo, el SRI ha identificado un universo potencial de 6.000 contribuyentes que no han cumplido con esta obligación, lo que podría permitir una recaudación adicional de $50 millones solo este año, si se logra ejecutar el plan de control anunciado.
Jaramillo también advirtió sobre casos específicos que han dado paso a esta subdeclaración. La funcionaria habló sobre situaciones en las que las acciones se transfieren por valores muy por debajo de su valor real de mercado. Citó un ejemplo específico, sin revelar nombres, en el que el “hijo de un accionista transfirió a su padre acciones por apenas $58 cada una, lo que representaba un valor 80% inferior al real”. Esa operación generó, según dijo, un perjuicio de al menos $6,6 millones al Estado.
Desde el ámbito técnico, Santamaría confirmó que este tipo de operaciones subvaloradas se ha vuelto común, ya sea por “desconocimiento, abuso o evasión”. Explicó que muchos empresarios reportan valores simbólicos o el valor nominal del capital social al vender sus acciones, lo que está lejos de reflejar el valor real del negocio.
El experto también apuntó a una debilidad en la capacidad operativa del Estado. “El SRI se demoró seis años en este control. Sólo 300 han pagado y hay 6.000 que no lo han hecho. Eso es apenas el 5% del universo, las personas que sí cumplen con el tributo. Es una locura”, dice. Para él, esto refleja una falta de gestión tributaria efectiva, que ahora el Gobierno intenta corregir.
Los datos oficiales, las experiencias prácticas y los vacíos de control revelan que, aunque el impuesto exista, su cumplimiento ha sido limitado. Y eso es precisamente lo que el Gobierno busca modificar con el plan de fiscalización masiva: aplicar un tributo que ya está en la normativa, pero que hasta ahora había pasado casi desapercibido.
Respuesta y crítica
Según un boletín emitido por el SRI, el objetivo es cerrar las brechas de incumplimiento, especialmente entre “empresarios con grandes patrimonios que mantienen participaciones societarias”. Para esto, el Servicio ha comenzado procesos de control sobre varios contribuyentes, y ha advertido que aquellos que no hayan declarado este impuesto deberán someterse al procedimiento correspondiente para regularizar su situación.
La estrategia del SRI incluye medidas como el cruce de información con otras instituciones, como la Superintendencia de Compañías, para detectar inconsistencias, subvaloraciones y posibles casos de simulación o fraude fiscal. Este cruce será posible gracias a la reactivación de un convenio de cooperación interinstitucional que había quedado sin efecto durante administraciones anteriores.
Además, la entidad recordó que, según el Código Orgánico Integral Penal, los actos de simulación, ocultamiento o falsedad que engañen a la administración tributaria pueden constituir delitos sancionados con hasta 10 años de prisión. Como parte de su plan de control, el SRI también anunció que se mantendrá una línea de acción enfocada en contribuyentes con altos patrimonios que han ocultado el valor real de sus acciones para evitar pagar lo que les corresponde.
Otra cifra que encendió las alarmas fue la existencia de más de $29.000 millones en dividendos no distribuidos entre accionistas, lo que representa otro frente de posible evasión y que también será objetivo de fiscalización en esta nueva etapa.
Para Napoleón Santamaría, la medida llega tarde, pero es necesaria. Sin embargo, aclaró que el problema no es normativo, sino estructural. “Ecuador no necesita reformas legales, ni una. Necesita gestionar mejor las que tenemos”, dijo. Según él, la administración tributaria no ha estado a la altura del cumplimiento de su deber. “Esto es lo que demuestra que años anteriores no había gestión. Es increíble que hayan pasado siete años desde la aplicación del impuesto y que recién exista control. El SRI sólo sirve para esto, para gestionar y cobrar los impuestos y al parecer no está funcionando”.
Santamaría también advirtió sobre los límites legales que enfrenta ahora la administración tributaria. De acuerdo con el marco vigente, el SRI sólo puede fiscalizar transacciones de los últimos seis años no prescritos. Es decir, desde junio de 2019 en adelante. Todo lo anterior ya no puede ser cobrado, incluso si se detectaran irregularidades. “El reto es que hay algunos que pudieron haber generado grandes utilidades y ya no van a pagar, aunque se les determine, porque su facultad está caducada”, dijo.
Por esto, el experto asegura que, para lograr un control eficaz, se debe pensar en el trabajo institucional y en la incorporación de herramientas tecnológicas de inteligencia artificial en el día a día del SRI. Esto, dado que del control efectivo dependerá que se genere o no más perjuicios para el Estado.
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