El SRI ajustó su criterio sobre el IVA en leche y pan mediante una nueva circular del 2 de abril. Conozca qué productos mantienen tarifa 0% y cuáles pagan 15%, tras la confusión generada días antes.
El Servicio de Rentas Internas, SRI, rectificó parcialmente su criterio sobre la aplicación del IVA a alimentos de consumo masivo y, mediante la firmada el 2 de abril, aclaró que la leche de producción nacional, descremada y semidescremada sigue gravada con tarifa 0%, salvo que haya sido sometida a procesos adicionales que modifiquen su naturaleza.
En el caso del pan, precisó que el 15% de IVA solo se aplica a los panes que no se ajusten a la definición o requisitos previstos en el numeral 3 de la Norma Técnica Ecuatoriana 2945 del INEN.
La nueva circular flexibiliza lo que el propio SRI publicó el 31 de marzo, donde incluyó en un cuadro referencial con tarifa del 15% a las leches de producción nacional deslactosadas, descremada y semidescremada, y también a los panes que no cumplan la definición o requisitos previstos en la NTE 2945, numeral 3.1. Esa primera redacción abrió dudas sobre el alcance real del 0% para productos básicos de la canasta.
El SRI ahora dice expresamente que la leche nacional descremada y semidescremada mantiene el 0% de IVA cuando el único tratamiento ha sido la separación física de la grasa. Pero si, además de eso, el producto incorpora aditivos, enzimas, saborizantes o frutas, entonces pasa a pagar el 15%, que es la tarifa vigente del impuesto.
En pan, la aclaración también reduce el margen de interpretación de la circular previa. El SRI ya no remite solo al numeral 3.1 de la norma técnica, sino al numeral 3 completo de la NTE 2945. En la práctica, la administración tributaria dejó establecido que conservan el 0% los panes que sí encajen en la definición y requisitos de esa norma, mientras que pagarán 15% únicamente los que queden fuera de ese marco técnico.
La propia base legal citada por el SRI sostiene que los bienes de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno tienen tarifa 0%, entre ellos los productos alimenticios en estado natural, las leches de producción nacional contempladas por la ley y el pan. La circular del 2 de abril se presenta, precisamente, como una “precisión” del entendimiento del cuadro referencial difundido el 31 de marzo.
En la circular del 26 de marzo, el SRI advirtió a los contribuyentes que debían “precautelar” la aplicación correcta de la tarifa y que, si habían aplicado mal el impuesto, debían hacer declaraciones sustitutivas y pagar el valor correcto “más sus respectivos intereses y multas”. Esa disposición explica por qué la aclaración posterior tiene efectos operativos para comercios, distribuidores e importadores que ya podían estar ajustando sistemas o facturación.
Consultado por Ecuador Chequea, el economista y analista económico Jorge Calderón, explicó que la rectificación reduce parte de la incertidumbre, pero no elimina el costo de la confusión generada.
Así, sostuvo que el ciudadano debe estar atento para que en el punto de venta no se le cobre un IVA que no corresponde, y advirtió que el SRI también tiene la responsabilidad de capacitar a tenderos, empresarios y vendedores para evitar cobros indebidos, errores de facturación o incumplimientos tributarios derivados de interpretaciones cambiantes.
Calderón añadió que la primera aclaración estuvo vigente el tiempo suficiente como para activar ajustes prácticos en comercios: cambios en sistemas informáticos, máquinas registradoras, etiquetado y procesos internos de facturación. A su juicio, esos cambios implican costos administrativos y de personal que ahora podrían tener que corregirse otra vez para acomodarse al nuevo criterio.
Según el analista, las circulares tributarias deben emitirse con una evaluación previa más rigurosa para evitar confusiones que luego se traduzcan en multas, problemas administrativos o mayores costos para empresas y consumidores.
Según la circular vigente del 2 de abril, quedan con 0% de IVA:
- la leche de producción nacional, incluida la descremada y semidescremada, siempre que no haya procesos adicionales que alteren su naturaleza;
- los panes que sí se ajusten a la definición y requisitos del numeral 3 de la NTE INEN 2945.
Sí pagan 15% de IVA:
- la leche que, además del descremado, haya sido modificada con aditivos, enzimas, saborizantes o frutas;
- los panes que no se adecuen a la definición o requisitos previstos en el numeral 3 de la NTE INEN 2945.

