Sobre restarle competencias al CPC, asegura que la iniciativa le daba más poder al Ejecutivo sobre la designación de autoridades de control; además, la separación entre las funciones de FF.AA. y Policía debe ser siempre muy clara.
La Corte Constitucional dijo ‘no’ a dos de las ocho preguntas que el Gobierno propuso para la consulta popular. Se trata del apoyo de las Fuerzas Armadas de manera complementaria para combatir el crimen organizado; y la eliminación de la facultad del Consejo de Participación Ciudadana (CPC) para designar a 77 autoridades.
La Corte determinó que estos temas no pueden tratase vía enmienda constitucional (votación en las urnas), sino por reforma constitucional parcial (a través de la Asamblea para el referéndum). Corresponden a las preguntas 1 y 6 de la propuesta que presentó el presidente, Guillermo Lasso.
Las otras seis preguntas sí podrán ser llevadas a la urnas, según el dictamen.
Los motivos que constan en la resolución:
En la pregunta 1, la separación de funciones entre las Fuerzas Armadas y la Policía es de tal envergadura, según la Corte Constitucional, que la mínima intervención de los militares fuera de sus funciones de defensa de la soberanía, se da en contextos específicos y con un mecanismo especial. Por lo que el cambio propuesto afectaría las funciones definitorias de las Fuerzas Armadas como garantes de la soberanía.
El dictamen recuerda que el apoyo de las Fuerzas Armadas en el control de orden público se da en circunstancias extraordinarias y debe cumplirse bajo ciertas limitaciones expresas. «La historia de graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas en el marco de actuación de las fuerzas militares respecto a la delincuencia común motivó a diseñar de manera más restrictiva el Estado de Excepción en la Constitución de 2008», señala el texto.
Para la Corte, el cambio propuesto por Lasso altera la estructura fundamental de la Constitución, respecto a la necesidad de mantener separadas las Fuerzas Armadas de la Policía. Además, la propuesta de un apoyo complementario de los militares a la Policía no tiene claros límites temporales ni materiales para su implementación y, al activarse con sólo el requisito de una solicitud de la Policía, implicaría crear una facultad adicional para el primer mandatario, favoreciendo un sistema presidencialista y afectaría el sistema de pesos y contrapesos.
Resepcto a la pregunta 6, sobre la designación de autoridades, en cambio, la reflexión de la Corte fue que implica varias reformas a la Constitución. Además, considera que en los mecanismos de selección propuestos, la incidencia del Presidente de la República es sumamente alta y, aunque la Asamblea aparece como la que ejerce esa facultad, en la práctica lo haría en condiciones desfavorables, con una participación muy reducida en el proceso.
El dictamen agrega que el diseño de esta pregunta favorece al Ejecutivo en la nominación, en la selección de candidatos y en la confirmación de comisiones técnicas. Además, configura la ruptura del equilibrio de funciones y un desbalance de los pesos y contrapesos, más aún cuando el Presidente de la República asume la facultad en caso de que la Asamblea no logre designar a las autoridades dentro de los plazos previstos.
«La Función Ejecutiva tendría la posibilidad de nominar a varios funcionarios claves de los poderes del Estado», argumenta la Corte. Señala también que otorgar a una Función del Estado mayor concentración de poder puede ser incompatible con la división de poderes y la característica del Estado republicano que impide la concentración de competencias y atribuciones a un solo órgano.
Con esta resolución, el proceso de designación de autoridades se mantiene bajo control del Consejo de Participación Ciudadana (CPC), a pesar de varias iniciativas que se han dado para restarle esa facultad. Una de ellas fue la enmienda propuesta por la propia Legislatura, que buscaba quitarle esa facultad pero que en enero del 2021 no logró los votos necesarios.
Otra iniciativa que fracasó fue la impulsada por el Comité por la Institucionalización Democrática, que planteaba, también a través de consulta popular, la eliminación del CPC y que la designación de autoridades pase a la Asamblea. El 16 de marzo de 2021, la propuesta no pasó el filtro de la Asamblea, donde tampoco obtuvo los votos necesarios.
Lo permitido
Con dos preguntas menos, la Corte dice que la enmienda constitucional sí es aplicable para las otras seis. Este dictamen es sólo el primer momento. En un segundo momento, se deberá cumplir el control previo de la convocatoria a referéndum, que implica el control de constitucionalidad de los considerandos que introducen la pregunta y el cuestionario. Es decir, que estén bien formuladas, que no induzcan al error o confusión. El análisis está a cargo de la jueza constitucional Alejandra Cárdenas y tiene 20 días término para hacerlo desde el momento en que avoca conocimiento.
Las preguntas que según la Corte sí se pueden tratar vía enmienda son:
2.- La extradición de ecuatorianos está prohibida en todos los delitos, incluso aquellos relacionados con el crimen organizado transnacional, como narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas y tráfico de migrantes. ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 2?
3.- Actualmente, el Consejo de la Judicatura selecciona, evalúa, asciende, capacita y sanciona a fiscales, a pesar de que la Fiscalía es un órgano autónomo. ¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía de la Fiscalía General del Estado, para que seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 3?
4.- En la actualidad, la Asamblea Nacional está integrada por 137 asambleístas y se estima que, con el censo poblacional del 2022, este número ascienda aproximadamente a 152 asambleístas. ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 1 asambleísta por provincia y 1 asambleísta provincial adicional por cada 250.000 habitantes; 2 asambleístas nacionales por cada millón de habitantes; y 1 asambleísta por cada 500.000 habitantes que residan en el exterior, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 4?
5.- Actualmente, existen 272 movimientos políticos en Ecuador. Estos no garantizan la representación ciudadana, ni una adecuada participación de sus miembros. ¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1,5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros, auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 5?
7.- La Constitución excluye del Sistema Nacional de Áreas Protegidas a las áreas de protección hídrica, por lo que estas no gozan de su protección. ¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 7?
8.- La Constitución no prevé compensaciones a quienes apoyan la generación de servicios ambientales. ¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 8?
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