Andrés Fantoni, presidente del CPCCS aseguró que no existieron impugnaciones «con documentación» contra Mario Godoy en el proceso para designar al titular del Consejo de la Judicatura.
Sin embargo, los archivos oficiales del propio Consejo muestran que sí se presentaron cinco impugnaciones ciudadanas, las cuales fueron analizadas y desestimadas por la Comisión Técnica al no estar acompañadas de pruebas documentales suficientes.
La afirmación es imprecisa porque omite un elemento clave del proceso y puede inducir a una interpretación errónea sobre lo ocurrido.
Qué verificamos: Una declaración de Andrés Fantoni, presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) sobre el proceso de impugnaciones contra Mario Godoy.
Lo que afirma: «No existieron impugnaciones (para Mario Godoy) con documentación».
Nuestra conclusión: IMPRECISO
A quién involucra: Andrés Fantoni, presidente del CPCCS; Mario Godoy, titular del Consejo de la Judicatura.
¿Qué se dijo o qué circula?
El presidente del CPCCS, Andrés Fantoni, respondió a la prensa sobre las críticas al proceso que culminó con la designación de Mario Godoy como titular del Consejo de la Judicatura.
En ese contexto, afirmó que no existieron impugnaciones “con documentación” en contra de Godoy.
La frase fue interpretada por parte de la opinión pública como una negación de la existencia de impugnaciones dentro del proceso de escrutinio ciudadano.

¿Dónde se difundió?
La declaración fue realizada de manera verbal ante diversos medios de comunicación, con la presencia de Ecuador Chequea, durante intervenciones públicas del presidente del CPCCS, y posteriormente fue replicada en coberturas periodísticas y en redes sociales.
¿Qué dicen los datos oficiales y fuentes confiables?
Ecuador Chequea revisó el portal oficial del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el apartado “Vocales del Consejo de la Judicatura 2025–2031”, donde constan los documentos y fases del proceso de selección.
Según esos archivos:
- El 7 de agosto de 2025, el Pleno del CPCCS convocó formalmente al escrutinio público e impugnación ciudadana, conforme a la Constitución, la Ley Orgánica del CPCCS y el reglamento del concurso.
- Durante esta fase, sí se presentaron cinco impugnaciones ciudadanas contra Mario Godoy.
- El 19 de agosto de 2025, la Comisión Técnica de Selección emitió el Informe de sustanciación de las impugnaciones ciudadanas, en el que recomendó desestimar las impugnaciones contra Godoy.
Además, la comisión concluyó que los señalamientos no estuvieron acompañados de pruebas documentales suficientes, como sentencias ejecutoriadas, resoluciones administrativas firmes o sanciones vigentes.
En el caso de Mario Godoy, fue uno de los más observados, pero, la mesa técnica, recomendó desestimar la impugnación presentada contra Mario Godoy, quien entonces era postulante a vocal del Consejo de la Judicatura, al no encontrar pruebas que acrediten inhabilidades legales ni falta de probidad.
Según el documento, durante la fase de escrutinio público se presentaron varias impugnaciones contra distintos postulantes. Cada una fue analizada de forma individual, con base en la Constitución, la Ley Orgánica del CPCCS y el reglamento del concurso.
En el caso de Godoy, la Comisión Técnica determinó que los señalamientos realizados por el impugnante no estuvieron acompañados de pruebas documentales suficientes, como sentencias ejecutoriadas, resoluciones administrativas firmes o sanciones vigentes.
Por esta razón, concluyó que no se configuraron causales de inhabilidad ni elementos que comprometan su idoneidad para el cargo.
El informe subraya que las impugnaciones ciudadanas deben sustentarse en hechos verificables y jurídicamente relevantes, y no en opiniones o presunciones. Bajo este criterio, la Comisión recomendó que Mario Godoy continúe en el proceso de selección.
El documento también evidencia que, en otros casos analizados, sí se encontraron elementos suficientes para recomendar exclusiones u observaciones, lo que —según el CPCCS— demuestra la aplicación de criterios técnicos y diferenciados en la evaluación.
¿Hay elementos omitidos o sacados de contexto?
Sí. La declaración de Fantoni omite un elemento clave: la existencia misma de las impugnaciones.
Aunque es correcto señalar que no prosperaron por falta de documentación probatoria suficiente, afirmar que “no existieron impugnaciones con documentación” sin aclarar que sí hubo impugnaciones, pero fueron desestimadas, reduce el contexto del proceso.
Esta omisión puede llevar a interpretar que no hubo cuestionamientos formales, cuando en realidad sí los hubo y fueron analizados técnicamente.
¿Se puede comprobar la trazabilidad del contenido?
Sí. Los datos constan en documentos oficiales del CPCCS, particularmente en el Informe de sustanciación de las impugnaciones ciudadanas del proceso de selección del Consejo de la Judicatura 2025–2031, disponibles en su portal institucional.
Nuestra conclusión
La afirmación de Andrés Fantoni es imprecisa. Si bien es correcto que las impugnaciones contra Mario Godoy no contaron con documentación suficiente para configurar inhabilidades legales y por ello fueron desestimadas, sí existieron cinco impugnaciones ciudadanas que formaron parte del proceso y fueron evaluadas por la Comisión Técnica del CPCCS.
Al omitir este contexto y limitarse a señalar que no existieron impugnaciones “con documentación”, la declaración puede inducir a la idea de que no hubo cuestionamientos formales, lo cual no se ajusta plenamente a los hechos documentados. La precisión es clave en procesos de designación de autoridades, especialmente en etapas sensibles como el escrutinio ciudadano.
Contexto adicional
El proceso de selección de los vocales del Consejo de la Judicatura para el período 2025–2031 incluyó una fase de escrutinio público e impugnación ciudadana, considerada una de las más relevantes por su impacto en la legitimidad del concurso.
En el caso de Mario Godoy, la Comisión Técnica determinó que las denuncias presentadas ya estaban en conocimiento de otras instancias y que no existía sentencia ejecutoriada en su contra.
Hay que recordar que Godoy, enfrenta una crisis institucional a inicios de enero de 2026 debido a graves acusaciones de corrupción y presiones judiciales.
Se le señala por presuntas presiones ejercidas contra el juez anticorrupción Carlos Serrano para favorecer al ciudadano serbio Jezdimir Srdan, condenado por lavado de activos relacionado con el narcotráfico. El juez Serrano denunció haber recibido amenazas de funcionarios cercanos a Godoy y posteriormente tuvo que abandonar el país por falta de seguridad.
El 5 de enero de 2026, Godoy compareció ante el pleno de la Asamblea Nacional para rendir cuentas. Durante su intervención:
- Negó las acusaciones: Afirmó que no existen pruebas de audios que lo vinculen con presiones y que él mismo solicitó investigar las irregularidades administrativas.
- Contraataque político: Responsabilizó al alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, y a la bancada de la Revolución Ciudadana por cualquier atentado contra su integridad, calificando las denuncias como una persecución política.
El 7 de enero de 2026, fue denunciado ante la Fiscalía por presunta delincuencia organizada y tráfico de influencias, junto a su esposa y consejeros del CPCCS. Los denunciantes alegan irregularidades en su designación para beneficiarse económicamente del cargo.
Fuentes
- Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS)
Portal oficial – “Vocales del Consejo de la Judicatura 2025–2031”: https://www.cpccs.gob.ec/designacion-de-autoridades/vocal-cj-2021/ - Informe de sustanciación de las impugnaciones ciudadanas, CPCCS, 19 de agosto de 2025: https://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2025/08/Informe_de_las_impugnaciones_lg.pdf
- Constitución de la República del Ecuador: https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf
- Ley Orgánica del CPCCS: https://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2016/12/Ley-Org-CPCCS.pdf
- Reglamento para la Selección y Designación de Vocales del Consejo de la Judicatura: https://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2024/12/Reglamento_Seleccion_y_Designacion_Vocales_Principales_Suplentes_Consejo_de_la_Judicatura_ResolucionCPCCS-PLE-SG-052-E-2024-0502-signed-signed-1.pdf



