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jueves, diciembre 4, 2025
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Agenda reservada: qué puede y qué no puede clasificar un Presidente

Las declaraciones del secretario de Integridad, José Julio Neira, reabrieron el debate sobre la transparencia de la agenda presidencial. Consultado por la periodista Andrea Bernal, en de Lunes a Lunes de Teleamazonas, sobre el hermetismo en torno a las actividades del mandatario, Neira afirmó que “cada presidente tiene la decisión de categorizar sus tipos de reuniones”, sugiriendo que la confidencialidad depende de un criterio discrecional del Jefe de Estado.

Pero ¿qué establece realmente la normativa ecuatoriana? ¿Puede un presidente declarar reservada su agenda o ciertos encuentros sin un procedimiento formal?

Ecuador Chequea revisó la legislación vigente y los estándares de transparencia aplicables. Esta es la explicación.

1. La regla general: la agenda presidencial es pública

      La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) establece que toda información generada y administrada con recursos públicos es pública, salvo excepciones específicas. Esto incluye:
      • Audiencias,
      • Reuniones oficiales,
      • Actividades institucionales,
      • Y en general, la agenda del Ejecutivo.

      El principio es claro: la agenda es pública, salvo demostración legal en contrario.

      2. La reserva es excepcional y no depende de la voluntad del Presidente

        Si bien la LOTAIP permite declarar información reservada o confidencial, la ley no otorga al Presidente una facultad absoluta para decidir qué reuniones se mantienen en secreto.

        El artículo 17 fija causales estrictas para la reserva:
        • Seguridad del Estado,
        • Seguridad de las personas,
        • Operaciones de inteligencia,
        • Información protegida por leyes especiales,
        • Datos personales sensibles.

        Una reunión que no se enmarque en estas causales no puede ser clasificada como reservada.

        3. Toda reserva requiere un acto administrativo formal

          La clasificación no opera por simple decisión política. La ley exige:
          • Una resolución motivada,
          • La identificación de la causal legal específica,
          • El alcance de la información reservada,
          • Un plazo de reserva,
          • Y su registro en el índice de información clasificada.

          Sin este procedimiento, no existe reserva válida.

          4. Qué sí puede reservarse legítimamente

            La reserva puede aplicarse únicamente a elementos que puedan afectar la seguridad del Estado o del Presidente, como:
            • Rutas o desplazamientos,
            • Horarios exactos en tiempo real,
            • Protocolos de seguridad,
            • Reuniones vinculadas con operaciones delicadas,
            • Datos personales de terceros.

            En contraste, elementos centrales como:
            • Quién se reúne con el Presidente,
            • Con qué propósito general,
            • Y qué actores acceden a la gestión pública, son parte de la actividad estatal y presuntamente públicos.

            Yalilé Loaiza
            Yalilé Loaiza
            Editora general de Ecuador Chequea. Corresponsal de Infobae en Ecuador. Tiene 14 años de experiencia en coberturas e investigaciones políticas, de derechos humanos y corrupción. Ha sido docente universitaria, ha recibido premios nacionales y regionales por su trabajo. Además, ha trabajado en proyectos de la cooperación internacional. Es presidente de Fundamedios.

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