El pronunciamiento fue suscrito por la Red Voces del Sur (VDS), la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) y otras redes internacionales, que rechazaron de forma categórica la decisión emitida por el Primer Tribunal de la Sala Especializada Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas contra Fundamedios, la organización de la sociedad civil que defiende, desde hace 19 años, la libertad de expresión y de prensa en Ecuador.
La sentencia se originó en una acción de hábeas data presentada por el empresario Pedro Julio Bejarano Alvarado contra Fundamedios, en la que se alegó vulneración al honor, buen nombre y protección de datos personales por la publicación de una alerta institucional. Esta alerta documentaba la existencia de procesos judiciales iniciados por el propio accionante contra medios de comunicación, con base en expedientes públicos y registros oficiales.
El tribunal de segunda instancia resolvió que la organización “reprodujo y amplificó” afirmaciones de terceros y ordenó la eliminación del contenido, el cese del uso de información relacionada con el accionante y la emisión de disculpas públicas durante un periodo equivalente al tiempo en que la alerta estuvo publicada. En primera instancia, el tribunal falló a favor de Fundamedios.
Preocupación internacional
Según las organizaciones internacionales, esta decisión constituye “un grave retroceso para la libertad de expresión” y desconoce estándares internacionales que protegen el derecho a informar sobre asuntos de interés público. En su análisis, advierten que el fallo introduce un criterio que podría responsabilizar a cualquier actor, incluidas organizaciones de la sociedad civil, por difundir información basada en fuentes públicas o reportes de terceros.
El caso se remonta a finales de 2025, cuando el empresario solicitó a Fundamedios retirar la alerta. La organización rechazó el pedido argumentando que la información publicada provenía de registros judiciales accesibles, no contenía imputaciones propias y estaba amparada por principios de transparencia y publicidad. Posteriormente, en enero de 2026, se presentó la acción de hábeas data que derivó en la sentencia de segunda instancia.
Para los organismos firmantes, el elemento más preocupante del fallo es la reinterpretación del hábeas data. Tradicionalmente concebido como una garantía para proteger datos personales, en este caso habría sido utilizado, según el pronunciamiento, como un mecanismo para eliminar información de interés público. Esto, señalan, abre la puerta a que actores recurran a esta vía judicial para restringir la circulación de información legítima.
Desde el enfoque de estándares internacionales, el derecho a la libertad de expresión, consagrado en instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, protege de manera reforzada la difusión de información sobre asuntos de interés público y sobre personas que participan en actividades de relevancia social. En ese marco, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las restricciones deben ser excepcionales, proporcionales y necesarias en una sociedad democrática.
Uno de los principios clave es el de “real malicia”, que limita la responsabilidad ulterior cuando la información difundida se basa en hechos verificables o fuentes públicas. En este caso, Fundamedios sostiene que su publicación se limitó a sistematizar información contenida en expedientes judiciales sin declaratoria de reserva, lo que, según estándares internacionales, constituye una práctica protegida dentro del ejercicio periodístico y de monitoreo.
Otro criterio relevante es la prohibición de censura previa. Las medidas que implican la eliminación de contenidos ya publicados o la restricción de referirse a una persona pueden ser consideradas formas indirectas de censura si afectan el debate público. En esa línea, las organizaciones internacionales alertaron que la sentencia “instala un mecanismo de censura incompatible con una sociedad democrática”.
Además, los estándares internacionales reconocen que las organizaciones de la sociedad civil cumplen un rol clave en documentar violaciones a derechos humanos y monitorear el uso del sistema judicial. La decisión, al sancionar este tipo de actividades, podría generar un efecto inhibidor, desalentando la publicación de información relevante por temor a represalias legales.
El impacto del fallo, según los organismos, trasciende el caso individual. Advierten que envía un mensaje al ecosistema informativo: “informar puede convertirse en motivo de persecución judicial”. Este tipo de precedentes, agregan, puede debilitar el acceso a la información, limitar el escrutinio público y afectar el funcionamiento de una sociedad democrática.
Fundamedios, por su parte, reiteró su compromiso de continuar defendiendo la libertad de expresión y anunció que agotará las vías legales disponibles, tanto a nivel nacional como internacional. El caso se perfila así como un punto de tensión entre la protección de derechos individuales y el interés público en el acceso a la información, en un contexto donde los estándares internacionales establecen que este último debe prevalecer cuando se trata de hechos verificables y de relevancia social.

