Las disculpas públicas que ordenan los tribunales suelen ser breves, formales y cuidadosamente neutras, pero este no es el caso.
En la sentencia 1732-25-EP/26, la Corte Constitucional del Ecuador dispuso que el Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana se pronuncie en un acto público de reconocimiento por la responsabilidad en la desaparición forzada de Josué e Ismael Arroyo, Steven Medina y Nehemías Arboleda, los niños y adolescentes detenidos por patrullas militares en el sur de Guayaquil el 8 de diciembre de 2024.
El alto tribunal no se limitó a ordenar el acto, también redactó el contenido de la disculpa.
El texto es inusual por su contundencia: Reconoce que el Estado arrebató la libertad y la infancia de los niños, admite que las autoridades no informaron a sus familias sobre su paradero y reconoce que declaraciones oficiales contribuyeron a estigmatizarlos.
A continuación reproducimos el texto ordenado por el tribunal y explicamos, frase por frase, bajo el método del periodismo anotado, qué significa dentro del razonamiento constitucional de la sentencia. Para este análisis, Ecuador Chequea consultó a especialistas en Derecho Constitucional, como al constitucionalista y politólogo Gabriel Hidalgo Andrade, y Derechos Humanos, como al abogado Fernando Bastias del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), que revisaron la interpretación jurídica del texto de disculpas ordenado por la Corte.

La frase inicial establece la conclusión jurídica central del fallo, pues la Corte determinó que la detención y posterior desaparición de los adolescentes reúne los elementos que definen una desaparición forzada: privación de libertad, participación de agentes estatales y negativa o falta de información sobre el paradero de la víctima.
Al afirmar que el Estado es responsable, la sentencia atribuye la violación no solo a individuos específicos, sino a la responsabilidad institucional del aparato estatal.

Este pasaje identifica el primer elemento de la desaparición forzada: la privación de libertad. La Corte estableció que los adolescentes fueron interceptados por patrullas militares cuando regresaban a sus casas en el sector de Las Malvinas, en el sur de Guayaquil. El tribunal concluyó que la detención no tuvo fundamento legal ni orden judicial, por lo que constituye una privación arbitraria de libertad incompatible con la Constitución y los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos suscritos por el Ecuador.
Es importante señalar que el Estado alegó que la aprehensión se produjo por el presunto cometimiento de un delito. Sin embargo, esa afirmación fue desestimada, ya que no se presentó ninguna evidencia que indicara que los niños hubieran cometido un acto ilícito. Además, se recuerda que, en el marco del ordenamiento jurídico ecuatoriano, las Fuerzas Armadas mantienen un rol de subordinación frente a la Policía Nacional cuando se trata de aprehensiones de civiles, lo que refuerza la conclusión de que la actuación militar en este caso se produjo al margen de los procedimientos legalmente establecidos.

Esta frase reproduce una idea clave del Derecho Internacional sobre desapariciones forzadas: Una persona desaparecida es aquella que ha sido sustraída del amparo de la ley, lo que ocurre cuando el Estado detiene a alguien y luego niega u oculta información sobre su paradero.
Para la Corte, la falta de información inmediata sobre la detención permitió que los niños quedaran fuera de cualquier amparo institucional. Esta situación fue también destacada por el tribunal penal, que señaló que la desaparición forzada se configuró precisamente al sustraer a los niños de la protección de la ley y de las instituciones encargadas de garantizar sus derechos.

La Corte concluyó que las autoridades no entregaron información inmediata, suficiente, ni convincente a las familias, lo que prolongó la desprotección y la incertidumbre sobre el destino de los adolescentes. Según la sentencia, esta omisión vulneró el derecho a la verdad, que protege tanto a los familiares de las víctimas como a la sociedad.

Durante el proceso constitucional, la Corte examinó las versiones entregadas por las autoridades y encontró inconsistencias relevantes. Estas contradicciones fueron consideradas por el tribunal como un factor que agravó la situación de las familias y dificultó la reconstrucción de los hechos.

Los accionantes sostuvieron que esas intervenciones asociaron a los adolescentes con narrativas criminalizantes, lo que contribuyó a estigmatizarlos. Para la Corte, estas afirmaciones agravaron el daño causado por la desaparición.
El ministro de Defensa, Gian Carlo Loffredo, el 22 de diciembre de 2024 indicó que calificar como “desaparición forzada” lo sucedido con los niños es “hacerle el juego a las mafias”. Asimismo, el 6 de enero de 2025, Loffredo aseguró que “no ha existido participación ni directa ni indirecta de esta noble institución en acto alguno de desaparición forzada” y señaló que “ la narrativa de los Derechos Humanos” se usa “como instrumento de persecución política a las Fuerzas Armadas”.

Las disculpas públicas forman parte de las llamadas medidas de satisfacción, una categoría de reparación reconocida en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Estas medidas buscan reconocer la responsabilidad estatal, restaurar la dignidad de las víctimas, preservar la memoria de los hechos.
Además, la inclusión del barrio y de la sociedad ecuatoriana no es casual. En el razonamiento del tribunal, la desaparición forzada no afecta únicamente a las víctimas directas y a sus familias. Tiene también un impacto comunitario y social.
En comunidades como Las Malvinas, donde ocurrieron los hechos, la desaparición de adolescentes detenidos por fuerzas estatales genera un clima de temor colectivo y refuerza la percepción de que ciertos territorios o grupos sociales pueden ser tratados fuera del marco de la ley.
Al pedir perdón al barrio, el texto reconoce que el daño fue territorial y comunitario: no solo se violentó a cuatro familias, sino a una comunidad entera que vio cómo niños del sector fueron detenidos por agentes estatales y luego desaparecieron.
La referencia a la sociedad ecuatoriana amplía aún más el alcance de la reparación. En la lógica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las desapariciones forzadas lesionan el pacto social porque implican que el Estado —que debe proteger— se convierte en agente de violación.
Por esto, el texto utiliza deliberadamente la palabra “perdón” y no simplemente la expresión “disculpas públicas”. La elección no parece casual. En el lenguaje jurídico y político ambos conceptos no son equivalentes. Mientras la disculpa suele operar como un reconocimiento institucional del daño causado, el perdón introduce una dimensión moral más profunda: supone admitir una culpa y asumir públicamente la responsabilidad por un daño real. En este caso, además, el perdón no se dirige únicamente a los familiares de las víctimas, sino también al barrio: entendido como un espacio de vida comunitaria que estructura las relaciones sociales en muchos sectores urbanos populares, y, en un sentido más amplio, a la sociedad ecuatoriana. Con esto, el texto reconoce que la afectación trasciende el ámbito estrictamente familiar y alcanza al tejido social. El perdón marca así el inicio de un proceso de reparación que comienza con el reconocimiento público del daño causado y se proyecta hacia otras formas de reparación institucional y simbólica.
En sociedades donde el lenguaje del perdón posee una fuerte resonancia cultural, vinculada a tradiciones religiosas y comunitarias, este término adquiere además una carga ética particular asociada a la idea de búsqueda de reconciliación y restauración del vínculo entre el Estado y la comunidad.

Esta frase reconoce algo que rara vez aparece en actos oficiales de disculpa: la legitimidad de la protesta de las familias.
Durante el proceso judicial, los familiares de los adolescentes impulsaron la búsqueda de información y exigieron que el Estado transparentara lo ocurrido. Al afirmar que “su lucha es legítima”, la Corte reconoce que las familias no actuaron únicamente como víctimas pasivas, sino como sujetos de derechos que demandan verdad, justicia, memoria y reparación frente al Estado.
La segunda parte de la frase introduce uno de los conceptos centrales del fallo: el derecho a la verdad.
Según la Corte, este derecho implica que las familias y la sociedad tienen derecho a conocer: qué ocurrió con las víctimas, quiénes participaron y cómo actuaron las instituciones estatales.
La disculpa convierte ese principio jurídico en una afirmación pública: el Estado reconoce que la búsqueda de verdad emprendida por las familias fue legítima y necesaria.

En su análisis del caso, la Corte concluyó que la detención de los adolescentes constituyó un abuso de poder, incompatible con las obligaciones constitucionales y con el deber reforzado de protección que el Estado tiene frente a niños y adolescentes.
Además, el tribunal estableció que mientras estuvieron bajo control militar los adolescentes fueron agredidos físicamente, insultados, intimidados con disparos al aire, incomunicados y sometidos a desnudez forzada, actos que solo pudieron ocurrir en un contexto de privación ilegal de libertad y absoluta asimetría y abuso de poder.
En ese contexto, la frase que subraya la subordinación de todos —y de la fuerza pública en particular— a la ley cumple una función pedagógica: recordar que tanto las atribuciones del poder público como los derechos de las personas se encuentran definidos y limitados por los marcos jurídicos vigentes.
La Corte busca que el acto de disculpas no sea únicamente un gesto hacia las víctimas, sino también un recordatorio institucional dirigido a las fuerzas de seguridad: el poder coercitivo del Estado está subordinado al derecho y a la Constitución.

El tribunal dispuso que el acto de disculpas vaya acompañado de medidas institucionales concretas, entre estas: cooperación con investigaciones penales, protocolos de actuación frente a niños y adolescentes y formación en derechos humanos. El objetivo es que la reparación tenga efectos institucionales.
En última instancia, la disculpa que la Corte Constitucional ordenó no busca cerrar el caso, sino fijar públicamente una verdad institucional. Al reconocer que la desaparición y muerte de Josué, Ismael, Steven y Nehemías ocurrió tras una detención ilegal ejecutada por patrullas militares, el texto obliga al Estado a nombrar aquello que durante semanas y meses fue negado, fragmentado o explicado de forma contradictoria.
La sentencia insiste en que las desapariciones forzadas no son solo tragedias individuales: erosionan la confianza pública, lesionan comunidades enteras y ponen en cuestión la promesa fundamental del Estado de derecho, según la cual el poder coercitivo del Estado está sometido a la ley.
Por eso la disculpa no se dirige únicamente a las familias, sino también al barrio donde vivían los niños y a la sociedad ecuatoriana en su conjunto. Al hacerlo, la Corte convierte el acto en algo más que un gesto simbólico: una afirmación pública de que la verdad, la memoria y la rendición de cuentas son condiciones indispensables para que hechos como estos no vuelvan a repetirse.

