La tarde del 4 de marzo de 2026, el gobierno de Ecuador declaró persona non grata al embajador de Cuba en Quito, Basilio Antonio Gutiérrez García, y ordenó que el personal diplomático de la misión abandone el país en un plazo de 48 horas.
La decisión se conoció a través de una nota diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Horas antes, el presidente Daniel Noboa había firmado el Decreto Ejecutivo 317, mediante el cual dio por terminadas las funciones del embajador de Ecuador en Cuba, José María Borja López, así como sus representaciones concurrentes ante varios Estados del Caribe con sede en La Habana.
La combinación de ambas decisiones constituye una de las señales de deterioro diplomático entre dos Estados.
Tras difundirse la decisión, un funcionario de la misión diplomática cubana en Quito fue observado quemando papeles en la terraza de su sede, lo que generó dudas sobre la legalidad del procedimiento. ¿Puede una embajada destruir documentos en este contexto? ¿Lo permite el derecho internacional?
Lo que establece la Convención de Viena
La norma central que regula las relaciones diplomáticas es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, un tratado internacional adoptado en 1961 y en vigor desde 1964. Tanto Ecuador como Cuba son Estados parte de esta convención.
Cuatro artículos del tratado ayudan a entender qué ocurre en situaciones como la actual.
1. Artículo 9: Declaración de persona non grata
El artículo 9 establece que el Estado receptor puede declarar persona non grata a un miembro del personal diplomático en cualquier momento y sin tener que explicar su decisión.
Una vez notificado, el Estado acreditante debe retirar al diplomático o poner fin a sus funciones en un plazo razonable.
Si no lo hace, el Estado receptor puede negarse a reconocerlo como miembro de la misión.
Esto significa que la decisión del gobierno ecuatoriano de declarar persona non grata al embajador cubano se encuentra contemplada dentro del marco jurídico internacional.
2. Artículo 22: Inviolabilidad de los locales de la misión
El artículo 22 establece que:
- Los locales de la misión son inviolables.
- Los agentes del Estado receptor no pueden ingresar sin consentimiento.
- El Estado receptor tiene la obligación especial de proteger la sede contra intrusiones o daños.
Esto significa que, mientras la misión esté activa y el personal permanezca en funciones, el edificio diplomático no puede ser allanado ni intervenido por autoridades del país anfitrión.
3. Artículo 24: Inviolabilidad de los archivos
El artículo 24 es particularmente relevante en este caso. Señala que los archivos y documentos de la misión son inviolables “en todo momento y dondequiera que se hallen”.
Esta disposición protege la información diplomática incluso fuera de la sede física y aun en contextos de crisis.
4. Artículo 45: En caso de ruptura de relaciones
El artículo 45 establece que, incluso si se rompen las relaciones diplomáticas, el Estado receptor debe respetar y proteger:
- los locales de la misión,
- los bienes de la embajada,
- los archivos diplomáticos.
Además, permite que el Estado acreditante confíe la custodia de la misión a un tercer país, conocido como potencia protectora.
¿Está prohibido destruir documentos?
La Convención de Viena no contiene una disposición que prohíba expresamente a una misión diplomática destruir su propia documentación antes de abandonar el país.
El tratado protege los archivos frente al Estado receptor, pero no establece la obligación de conservar indefinidamente todos los documentos dentro de la sede diplomática. En otras palabras, la inviolabilidad de los archivos —prevista en el artículo 24— impide que el Estado anfitrión acceda a ellos, pero no limita la capacidad de la propia misión para administrarlos, trasladarlos o eliminarlos.
Fuentes diplomáticas consultadas por Ecuador Chequea explicaron que, en contextos de expulsión diplomática o de salida acelerada del personal, la destrucción de documentos puede formar parte de los procedimientos internos de seguridad de una misión.
Los archivos generados por una embajada pertenecen al Estado acreditante y forman parte de su patrimonio diplomático. Por esa razón, la misión puede decidir su traslado, resguardo o destrucción sin necesidad de autorización del Estado receptor.
Esta interpretación se sustenta precisamente en el principio de inviolabilidad establecido en la Convención de Viena, que protege la información diplomática “en todo momento y dondequiera que se halle”.
Los expertos señalan que, cuando un Estado concede un plazo corto para abandonar el territorio —como las 48 horas otorgadas en este caso por el gobierno ecuatoriano—, las embajadas suelen activar protocolos internos destinados a proteger información clasificada.
Estos procedimientos pueden incluir:
- clasificación acelerada de archivos,
- traslado de documentación prioritaria a la cancillería del país acreditante,
- destrucción de papeles sensibles,
- inutilización o resguardo de dispositivos electrónicos.
El objetivo de estas medidas es evitar que información confidencial quede expuesta una vez que el personal diplomático abandone la sede.
Las misiones diplomáticas manejan habitualmente material sensible, como cables diplomáticos, informes políticos y económicos, análisis estratégicos o comunicaciones con el gobierno central. Si la embajada queda vacía o pasa a custodia temporal del Estado receptor o de un tercer país —figura conocida en la práctica diplomática como potencia protectora—, el riesgo de exposición de esa información aumenta.
Por esta razón, explicaron a este medio los consultados, la destrucción controlada de documentos puede considerarse una medida preventiva destinada a preservar la confidencialidad de la actividad diplomática y no implica necesariamente una irregularidad.
También señalan que la declaración de persona non grata contra un embajador o contra parte del personal diplomático no implica automáticamente una ruptura total de relaciones entre los Estados. En la práctica internacional, estas decisiones suelen interpretarse como señales de deterioro o protesta diplomática, aunque los vínculos bilaterales pueden mantenerse a distintos niveles.
¿Por qué las embajadas destruyen documentos?
Las misiones diplomáticas manejan información altamente sensible, como:
- cables diplomáticos,
- informes políticos y económicos,
- análisis estratégicos,
- comunicaciones con el gobierno central,
- bases de datos de contactos oficiales y privados.
Si una misión queda vacía o pasa a custodia temporal del Estado receptor o de un tercer país, el riesgo de exposición de esa información aumenta.
Por eso, en situaciones de crisis diplomática, algunos gobiernos aplican el principio de máxima precaución.
En ese contexto, la destrucción controlada de documentos puede formar parte de protocolos internos de seguridad y no implica necesariamente una irregularidad ni la eliminación de pruebas.
Lo que no se ha explicado
Hasta el momento, las autoridades ecuatorianas no han detallado públicamente las razones específicas que motivaron la declaración de persona non grata contra el embajador cubano ni la salida del personal diplomático.
Tampoco se ha confirmado oficialmente si estas decisiones implican una ruptura formal de relaciones entre Ecuador y Cuba.
Aunque el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba emitió un comunicado rechazando enérgicamente la decisión de Ecuador, no ha explicado el motivo de la quema de papeles en su terraza.
En síntesis
La Convención de Viena establece que:
- Un Estado puede declarar persona non grata a un diplomático sin justificar la decisión (art. 9),
- las sedes diplomáticas son inviolables (art. 22),
- los archivos y documentos diplomáticos están protegidos (art. 24),
- Incluso en caso de ruptura de relaciones, los bienes y archivos deben ser respetados (art. 45).
El tratado no prohíbe expresamente que una misión destruya su propia documentación antes de abandonar el país.
Según la práctica diplomática internacional y lo señalado por fuentes consultadas, este tipo de acciones puede formar parte de protocolos de seguridad destinados a proteger información clasificada en contextos de crisis diplomática.
Fuentes:
- Consulta a fuentes diplomáticas.
- Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas – texto oficial en español (OAS): https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convencionviena.htm

