En enero de 2026, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional admitió a trámite una solicitud de juicio político contra Mario Godoy, presidente del Consejo de la Judicatura, y remitió el expediente a la Comisión de Fiscalización para su sustanciación. El hecho reactivó el debate público sobre el alcance real del juicio político en Ecuador: quiénes pueden ser destituidos, bajo qué causales y mediante qué procedimientos constitucionales.
Más allá del desenlace del caso Godoy, que dependerá de votos y del desarrollo del proceso, la Constitución establece reglas claras y diferenciadas para el control político. Conocerlas permite distinguir entre mecanismos institucionales de rendición de cuentas y disputas políticas coyunturales.
¿Qué es el juicio político y qué no es?
El juicio político es un mecanismo de responsabilidad política, no penal. Su objetivo es que la Asamblea Nacional evalúe si determinadas autoridades incumplieron las funciones que les asignan la Constitución y la ley.
Si el proceso prospera, puede terminar en censura y destitución inmediata. Esto no equivale a una condena penal. Cuando del juicio político se desprenden indicios de delito, la Asamblea debe remitir el caso a la autoridad judicial competente.
Todas las autoridades que pueden ser destituidas por la Asamblea Nacional
La Constitución prevé tres vías principales mediante las cuales la Asamblea puede destituir autoridades. Cada una tiene sujetos, causales y procedimientos distintos.
1) Juicio político a altas autoridades del Estado (artículo 131)
¿A quiénes se puede destituir por esta vía?
La Asamblea Nacional puede censurar y destituir, por incumplimiento de funciones, a:
- Ministras y ministros de Estado.
- Máximas autoridades de:
- Procuraduría General del Estado
- Contraloría General del Estado
- Fiscalía General del Estado
- Defensoría del Pueblo
- Defensoría Pública General
- Superintendentes.
- Miembros del:
- Consejo Nacional Electoral (CNE)
- Tribunal Contencioso Electoral (TCE)
- Consejo de la Judicatura
- Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS)
- Otras autoridades que la Constitución determine.
El juicio político puede iniciarse durante el ejercicio del cargo y hasta un año después de haberlo dejado.
📌 Aquí encaja el caso Mario Godoy, por tratarse del presidente del Consejo de la Judicatura, órgano expresamente incluido en este artículo.
¿Cuál es el proceso constitucional?
- Inicio: solicitud presentada por al menos una cuarta parte de los asambleístas.
- Trámite legislativo: calificación y sustanciación conforme a la ley (CAL y Comisión de Fiscalización).
- Votación para censura y destitución:
- Mayoría absoluta, como regla general.
- Dos tercios cuando se trate de:
- ministras o ministros de Estado,
- miembros de la Función Electoral (CNE y TCE),
- miembros del Consejo de la Judicatura.
- Efecto: la censura produce la destitución inmediata.
- Si hay indicios penales: remisión a la autoridad competente.
2) Juicio político a la Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente (artículo 129)
Este es un procedimiento especial, más restrictivo.
¿A quiénes aplica?
- Presidenta o Presidente de la República.
- Vicepresidenta o Vicepresidente de la República.
¿En qué casos?
Solo por causales expresamente enumeradas:
- Delitos contra la seguridad del Estado.
- Concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
- Genocidio, tortura, desaparición forzada, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.
¿Cómo es el proceso?
- Inicio: solicitud de al menos una tercera parte de la Asamblea.
- Filtro obligatorio: dictamen previo de admisibilidad de la Corte Constitucional (no se requiere sentencia penal previa).
- Decisión: la Asamblea resuelve motivadamente dentro del plazo constitucional.
- Votación: requiere dos tercios de los asambleístas.
- Efectos: destitución y, de existir indicios penales, remisión a la justicia.
3) Destitución del Presidente por decisión directa de la Asamblea (artículo 130)
Este mecanismo no se denomina juicio político, pero sí permite la destitución del Presidente.
¿En qué casos?
- Por arrogarse funciones que no le competan, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.
- Por grave crisis política y conmoción interna.
¿Cuál es el procedimiento?
- La Asamblea resuelve motivadamente, con base en pruebas de descargo.
- Se requiere dos tercios de los votos.
- Esta facultad solo puede ejercerse una vez, dentro de los tres primeros años del período legislativo.
- Si prospera, asume la Vicepresidencia y el CNE convoca a elecciones anticipadas para completar el resto del período.
Una exclusión clave: ¿quiénes no pueden ser destituidos por juicio político?
La Constitución es explícita: los jueces de la Corte Constitucional no están sujetos a juicio político y no pueden ser removidos por quienes los designaron, aunque sí están sometidos a otros controles.
¿Por qué importa esto a la ciudadanía?
Porque el juicio político y las destituciones constitucionales definen cómo se controla el poder en democracia. En casos como el de Mario Godoy, la discusión pública suele adelantarse al resultado. Sin embargo, lo verificable es el procedimiento: quién puede ser juzgado, qué votos se requieren y cuáles son los efectos reales.
Entender estas reglas permite evaluar con mayor claridad si un proceso responde a un ejercicio legítimo de control político o a una estrategia de confrontación, sin confundir responsabilidad política con responsabilidad penal.
Fuentes
- Constitución de la República del Ecuador: artículos 129, 130, 131 y 431 (texto vigente).
- Asamblea Nacional del Ecuador: comunicados oficiales sobre la admisión a trámite del juicio político contra el presidente del Consejo de la Judicatura (enero de 2026).


