Antes, para ratificarse en una ley ante un veto parcial, se necesitaban los votos de 92 legisladores, con el cambio, son apenas 70. Pero el Presidente puede vetar totalmente las leyes que le resulten incómodas y así mandarlas un año ‘a la congeladora’.
Una enmienda constitucional aprobada el 30 de mayo por la Asamblea ahonda las tensiones con el Ejecutivo. La normativa, que tuvo los votos del correísmo, el Partido Social Cristiano (PSC) y Construye, rebajó el número de votos que necesita el Legislativo para ratificarse en una ley frente a un veto parcial: de 92 a 70. En los papeles, la intención era evitar el ‘hiperpresidencialismo’ y restarle peso al primer mandatario en su rol de colegislador; en la práctica, esto podría abrir la puerta a que el presidente, Daniel Noboa, desarrolle la costumbre de enviar vetos totales ante las leyes que le son incómodas, lo que provoca que esos temas no puedan ser tratados en un año, limitando el trabajo de los asambleístas.
La enmienda se dio sobre el artículo 138 de la Constitución, que habla acerca del papel del Ejecutivo como colegislador. Esto, citando el poder de veto total (todo el texto) o parcial (en caso de que haya artículos que no sean aprobados por el Presidente).
Sobre los vetos parciales, el anterior artículo decía: “La Asamblea examinará la objeción parcial dentro del plazo de treinta días y podrá, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros (92 votos)”. Con el cambio, esto se reduce a 70.
Ya hubo una primera consecuencia: el 5 de junio (seis días después de esta enmienda constitucional) el Presidente envió su veto total a la ley para asegurar la asignación directa y oportuna de las asignaciones para los gobiernos locales, aprobada tres semanas antes por la Asamblea. Noboa argumenta que esa normativa generaba perjuicio para otros sectores de gasto fiscal. Este veto fue rechazado por varios sectores que apoyaron el proyecto aprobado.
Esta tensión llega en un momento político en el que la Asamblea y el Ejecutivo se encuentran enfrentados por declaraciones y decisiones tomadas independientemente. Así lo explica Carlos Vargas, analista político. Para él, “el resultado político de esta decisión será un alejamiento aún mayor de los dos poderes del Estado, propiciando incluso que el Presidente se ‘baje’ leyes con el veto total, para así no dar paso a que el Legislativo trunque cambios. Y esto es serio porque, si esto pasa, las leyes se aplazan, porque la Asamblea no puede volver a tratar el texto en un año”.
“Este es un resultado de la distancia que ha marcado Daniel Noboa, en sus aspiraciones electorales, entre las diferentes bancadas y su Gobierno. Dejaron de haber acuerdos claros y trabajo conjunto, por lo que inició un enfrentamiento frío en las decisiones”, dice.
Explicación jurídica
El Constitucionalista Álex Valle asegura que es esencial comprender cómo funciona la aprobación de leyes: “La Asamblea tiene una normativa, desde las comisiones hasta los debates del Pleno”.
“Pero lo importante que hay que saber es que, una vez que la Asamblea aprueba un texto legal, este no se publica automáticamente. El texto debe pasar por el Ejecutivo para un segundo análisis. En este proceso, el Presidente puede aprobar la ley, lo que implica su automática publicación en el Registro Oficial; pero también puede vetar totalmente el texto, en caso de que no le convenza nada de la ley, lo que impide que la Asamblea no vuelva a tratar el tema por un año. Por último, el Presidente también puede vetar parcialmente la ley, en caso de que el texto no convenza, en sus partes, y que busque reformar ciertos artículos previo a la publicación. Cuando el Presidente hace esto, el texto vuelve a la Asamblea, que tiene tres opciones: allanarse, con 70 votos, o mayoría absoluta, para aprobar el texto y que se publique con los cambios que propone el Ejecutivo; ratificarse, para lo que se necesitaban 92 votos, o la mayoría calificada, lo que implicaba que el texto se mantiene en la primera versión del texto”.
Es este último proceso el que se cambió. Y es que para los legisladores proponentes de la enmienda, que se presentó en 2020 de manos de Héctor Muñoz, exasambleísta de SUMA, esta enmienda permite equilibrar el balance del contrapeso que presenta la Asamblea frente al Ejecutivo, “evitando el hiperpresidencialismo”. Esto, debido a que en caso de que exista una objeción parcial la Asamblea tenía que hacer mayores esfuerzos para alcanzar 92 votos y así evitar que los cambios a la ley planteados por el Ejecutivo se apliquen.
El asambleísta Otto Vera, ponente del informe aprobatorio, defendió la viabilidad de la enmienda, respaldada por la Corte Constitucional, argumentando un potencial para mejorar la gobernabilidad y respetar las atribuciones del Presidente de la República como colegislador; alejando al país de un modelo hiperpresidencialista, a su modo de ver.
Sin embargo, quien quedó al margen de la decisión fue la bancada oficialista de ADN. En este caso, su postura fue que, con esta reforma a la norma, se está «matando» la figura de colegislador que tiene el Presidente y que, por evitar el hiperpresidencialismo, se está pasando a un ‘hiperparlamentarismo’. Esto, debido a que en caso de vetos parciales la Asamblea podría bloquear más fácilmente los cambios propuestos por el Ejecutivo a las leyes.
Sin embargo, para Ximena Ron, la decisión de la Asamblea es acertada, puesto que el sistema ecuatoriano es “extremadamente hiperpresidencialista” y esto le quita poder al Legislativo al momento de legislar.
De igual manera, Diego Núñez, abogado constitucionalista, asegura que la norma como estaba planteada quitaba la esencia de colegislador del Ejecutivo, “dándole poderes especiales”.
“La Constitución nombra en 14 ocasiones la mayoría calificada. Esto solo en casos de enmienda, consulta popular, enjuiciamiento de presidente y vicepresidente, censura y destitución de miembros de la Asamblea, declarar incapacidad, abandono del cargo; todos estos casos requieren una mayoría calificada de 92 votos de la Asamblea, porque son temas graves. Es coherente el cambio con el nivel de urgencia y nivel de importancia para bajar el hiperpresidencialismo”, dice.
Sobre la idea de que con la enmienda se pasaría a un sistema hiperparlamentarista, el experto asegura que esto no pasaría debido a que el poder del Legislativo se desconcentra en los 130 legisladores, lo que no ocurre en el Ejecutivo, donde solo una persona tiene el poder.
“Esto puede dar paso, eso sí, a que el Ejecutivo opte por los vetos totales, pero esto sería un despropósito para el país”, dice.
La enmienda aprobada fue enviada enseguida y publicada en el Registro Oficial, por lo que los cambios ya están vigentes.
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