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Extinción de dominio sin necesidad de sentencia, plantea el Ejecutivo
mayo 20, 2024

Para iniciar la recuperación de bienes producto de actividades ilícitas no se necesitaría sentencia condenatoria, según la propuesta de reforma enviada por el Ejecutivo a la Asamblea, en cumplimiento a lo aprobado en la consulta popular.

El Pleno de la Asamblea está convocado para sesionar mañana para aprobar la conformación de una comisión ocasional multipartidista que trate los cinco proyectos de Ley remitidos por el Ejecutivo, en cumplimiento de los resultados de la consulta popular.

Uno de los proyectos que deberá tratar será la reforma a la Ley de Extinción de Dominio. En la pregunta aprobada sobre este tema, el Ejecutivo planteó la necesidad de simplificar el procedimiento que se cumple para que el Estado pueda ser propietario de los bienes de origen ilícito o injustificado.

Vigente desde mayo de 2021, la Ley de Extinción de Dominio es una normativa relativamente nueva en el país. Aún así, la última reforma se aprobó hace apenas tres meses, en febrero de este año.

El asambleísta de Construye Jorge Peñafiel aseguró que lo fundamental es que no se necesite una sentencia ejecutoriada para la aplicación del procedimiento. “Esperemos que en esta nueva oportunidad se pueda consolidar una propuesta de este tipo”, dijo. Añadió que en este caso, no es un proceso penal contra las personas, sino contra los bienes mal habidos, por lo que su manejo debe ser diferente.

El asambleísta correísta Franklin Samaniego agregó que son leyes que necesitan ser reformadas permanentemente para combatir con éxito los nuevos delitos, ya que hay pocas sentencias por extinción de dominio.

“La Asamblea está entregando normas, está ajustando los artículos y las disposiciones a las dinámicas que tiene la sociedad y a la problemática actual; sin embargo, sin recursos y sin política pública será muy complicado”, aseguró Samaniego.

Un tema polémico

Cuando la Asamblea aprobó la reforma, en febrero de este año, la Fiscalía emitió un comunicado en el que lamentaba que se hubiera mantenido la dependencia “innecesaria” —según esa institución— de contar con una sentencia ejecutoriada para iniciar el procedimiento.

Ese fue una de los temas polémicos en el tratamiento de esas reformas, ya que hubo sectores que defendían la necesidad de contar con la sentencia en firme para no vulnerar el principio de inocencia de los implicados; y otros que manifestaban que no debía establecerse esa obligatoriedad, al tratarse de bienes adquiridos por el cometimiento de delitos, no de personas, lo que se combate con la Ley.

Al final, la Asamblea, para que la reforma pudiera ser aprobada, encontró una solución mixta. Se estableció que para la acción de extinción de dominio se requerirá de una sentencia condenatoria ejecutoriada previa, con excepción de tres casos que están relacionados con bienes de la delincuencia organizada, organizaciones terroristas, crimen organizado.

El presidente de la República, Daniel Noboa, en la reforma propuesta tras la consulta popular, elimina esa excepcionalidad. Señala en el articulado que: “No se necesita la declaración de sentencia penal condenatoria para iniciar la investigación y la fase jurisdiccional de extinción de dominio” y, para ello, cambia y amplia la definición de actividad ilícita, incorporando explícitamente delitos como concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, entre otros, a los ya relacionados con el crimen organizado, como tráfico de drogas, trata de personas, terrorismo…

Cuestión de plazos

En este proyecto de reforma, que deberá tramitar la Comisión Ocasional, el Ejecutivo, básicamente, insiste en reducción de plazos en algunas etapas del procedimiento judicial para ejecutar la extinción de dominio.

Por ejemplo, la fase de investigación patrimonial, que hoy dura seis meses, se podría reducir a tres. La normativa vigente le da la posibilidad a la Procuraduría General del Estado de presentar la demanda o de allanarse a la de la Fiscalía en el término de 10 días, pero con la reforma se reduce a cinco días.

Se abre también la posibilidad de que, en caso de que el afectado no conteste la demanda en el término establecido, el juez de forma inmediata puede declarar, a través de sentencia anticipada, la extinción de dominio.

Con la normativa actual el juez puede notificar a las partes con la sentencia escrita motivada en el terminó de 10 días. El Ejecutivo quiere reducirlo a cinco días.

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