La resolución de la Corte Constitucional establece: “En caso de conflicto interno, las FF.AA. pueden movilizarse, incluso una vez fenecido el Estado de Excepción”; y nadie sabe cuándo se dará por terminado el conflicto. Se abre una puerta, no sabemos a dónde nos conducirá.
«La intervención de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía e integridad territorial es una de las competencias ordinarias e, incluso, en caso de conflicto armado interno, estas pueden movilizarse e intervenir una vez fenecido el Estado de Excepción, de acuerdo con el ordenamiento jurídico». Esta frase se incluye en la resolución de la Corte Constitucional con la que, el viernes de la semana pasada, declaró la constitucionalidad del Estado de Excepción decretado el 8 de enero por el presidente, Daniel Noboa, para enfrentar al crimen organizado.
La Corte agregó: “La existencia o no de un conflicto armado interno es una cuestión de hecho, que no depende de la declaratoria de una autoridad pública, como la emisión de un Estado de Excepción o su control por parte de ese organismo”.
La Corte también avaló, así, el decreto 111, suscrito el 9 de enero, con el cual se reconoció la existencia de un conflicto armado interno y se ordenó a las FF.AA. que organicen operaciones militares para “neutralizar” a las 22 bandas declaradas como terroristas.
El Estado de Excepción, decretado por 60 días, vence este viernes, aunque ya se ha anunciado su extensión por un mes más. Sin embargo, esta resolución de la Corte permite que las operaciones militares continúen en el país, aunque se extinga la Excepción. Esto, al considerar que, dado el conflicto interno, las FF.AA. estarían ejerciendo una función ordinaria (la protección del territorio) y no una extraordinaria (colaboración con la seguridad ciudadana).
El coordinador general de proyectos del Observatorio Derechos y Justicia (ODJ), José Andrés Murgueytio, explica que la resolución de la Corte “deja abierta la puerta” para que las Fuerzas Armadas sigan interviniendo, efectivamente, en el control interno del país, bajo escasas normas que regulen su actuación.
Esto último, explicó, debido a que en el fallo señala, en teoría, que esta intervención de las FF.AA. se realizará “de acuerdo con el ordenamiento jurídico”; pero, en la práctica, incluida la ley de uso progresivo de la fuerza, existen escasísimas normas sobre la propia actuación de los militares en el orden interno del país, excepto en caso de defensa de la soberanía del Estado, que es la que avala la Corte.
“Desde una visión jurídica, esto abre una ventana bastante riesgosa a que, eventualmente, en otros contextos, en otros gobiernos, las Fuerzas Armadas puedan actuar sin el control de este órgano jurídico especializado, como es la Corte Constitucional. Es incluso mejor que, evaluando las circunstancias, se vuelva a declarar un nuevo Estado de Excepción y, con base en eso, exista un fundamento para el cooperar de las Fuerzas Armadas”, comentó.
Sin embargo, la propia resolución de la Corte deja establecida esta advertencia. “…el último inciso del artículo 166 de la Constitución dispone: «los servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de su facultades durante la vigencia del Estado de Excepción”. Además, dispone a la Defensoría del Pueblo que dé seguimiento a las acciones tomadas durante este periodo y, si detecta violaciones a los derechos, “deberá activar los mecanismos y acciones necesarias”.
En todo caso, indicó Murgueytio, existen normativas internacionales sobre conflictos armados, con las cuales se puede responsabilizar al Estado ecuatoriano, en caso de abusos por parte de las fuerzas del orden. Por tanto, sugirió, es indispensable que la Corte emita una resolución aclaratoria sobre la actuación a futuro de las Fuerzas Armadas y de los mecanismos de vigilancia y de control.
Reconocimiento del conflicto armado
En todo caso, los especialistas consultados por Ecuador Chequea coincidieron en señalar que el reconocimiento legal de la existencia de un conflicto armado seguirá en plena vigencia una vez que concluya el Estado de Excepción y su posible extensión. Sin embargo, puntualizaron, una vez que concluya la Excepción, también concluyen las medidas extraordinarias.
El catedrático de derecho constitucional Paul Córdova señaló que el pronunciamiento de la Corte implica una vigencia fáctica —o de hecho— del conflicto armado: “Con la declaratoria de constitucionalidad no suspende, prohíbe o dispone interrumpir las actuales actividades en las que están participando las FF.AA.”.
Para la también catedrática en derecho constitucional Ximena Ron no existen dudas y más bien está muy claro el reconocimiento de la existencia “fáctica”, del conflicto armado interno aún sin una catalogación o resolución jurídica específica al respecto. “Es un tema de hecho más allá de que haya un reconocimiento con una declaración o el mismo reconocimiento que puede haber en el dictamen de la Corte Constitucional. Es un hecho que está ocurriendo e innegable”.
TEXTUALArt. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley.La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico. |
La consulta popular
Pero la presencia militar en las calles del país podría tener un aval más potente todavía, si la primera pregunta de la consulta popular convocada por el Gobierno gana. Esta pregunta está relacionada con el tema y señala textualmente:
¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social? |
Córdova, consideró que, de ganar esta pregunta, los militares no sólo podrán seguir neutralizando a los terroristas, sino actuando en las calles del país como “complemento” de los controles policiales y de todas las acciones y operativos que realice la policía para responder a las necesidades de seguridad interna del país. Y para esto no se necesitaría ni siquiera un Estado de Excepción. Simplemente la voluntad del Gobierno de turno.
“No sólo podrán estar autorizadas para estas actividades que se menciona (neutralizar a grupos terroristas), sino que estarán autorizadas como un objetivo de complementariedad a las tareas que la policía o que el Estado requieran”, señaló.
¿Están listos los militares para esta nueva realidad?
Córdova aseguró que deben cumplirse tres factores: una mejor capacitación a los militares, depuración de malos elementos de la Policía y FF.AA. y definir una política criminal y una estrategia nacional permanente del Estado contra las organizaciones criminales.
Murgueytio propuso un tema adicional: la preparación militar. “No basta que los militares actúen. El militar está entrenado —y voy a ser bastante expreso y explícito— para matar. Y esta es una lógica de un conflicto armado. Si queremos que los militares empiecen a actuar en un contexto de control de los problemas de seguridad del país, necesitan recibir capacitación especializada para que no haya lo que se suele llamar “daños colaterales”.
Murgueytio formuló esta recomendación luego de señalar que actualmente se requiere contrastar con la Fiscalía los informes que ha presentado el Gobierno sobre los resultados de los operativos conjuntos entre militares y policías, en los cuales se incluyen cifras de detenidos y procesados.
Por ahora, el más reciente informe del Ministerio de Defensa, actualizado hasta la semana pasada, da cuenta de 3.371 armas de fuego incautadas. Asimismo, señala que en el marco de 148.413 operativos de seguridad y 195 operaciones contra grupos terroristas se ha detenido 11.711 personas, 280 de las cuales por terrorismo.
En el reporte también se destacan:
– 34 presos recapturados
– 14 presos abatidos
– 11 policías liberados
– 3 policías fallecidos en el cumplimiento de su deber
– 4.573 armas blancas incautadas
– 14.795 explosivos incautados
– 294.390 dólares incautados
– 979 vehículos recuperados
¿Cuánto durará el conflicto interno?
¿Cómo regular la vigencia del conflicto armado interno? Debido a su formación como doctor en ciencias internacionales y su experiencia como jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, una de las voces más relevantes es el general Paco Moncayo. Consultado por Ecuador Chequea, fue directo al señalar que en Ecuador no existe una respuesta clara, lo que deja en la ambigüedad el tiempo de vigencia del conflicto armado. Esto se debe, dijo, a una razón fundamental: el país no ha logrado desarrollar ni la base legal ni la capacidad estratégica de sus instituciones para regular este tema tan delicado.
Y este problema sigue sin respuesta, agregó, tras el pronunciamiento de la Corte Constitucional, que en teoría tiene el papel de orientar sobre el tema, en su calidad de máxima autoridad en materia de constitucionalidad. “Lo que pasa en Ecuador es un tema sui generis, que será materia de análisis en la región y en los organismos responsables de formar el derecho internacional. Lo que vamos a tener que hacer, y no veo otra salida, es seguir con este sistema de parches e ir ampliando (los estados de excepción) y, por otro lado, tener el respaldo de la Corte Constitucional, que permita alcanzar el objetivo esencial de pacificar el país”.
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