La norma aprobada por la Asamblea se encuentra en manos del Presidente, para su sanción favorable o veto parcial o total, pero su contenido va generando fuerte debate. ¿Cómo lograr una aplicación equilibrada que garantice derechos, pero no perjudique al empleador?
Ecuador comienza a sopesar los pros y los contras de la Ley sobre el acoso laboral, aprobada recientemente por la Asamblea Nacional, a la espera de la sanción favorable, veto parcial o veto total del presidente, Daniel Noboa. Se trata de una serie de reformas al Código del Trabajo, aprobadas el 22 de febrero pasado.
En el texto de la norma se señala que su objetivo es proteger la dignidad de los trabajadores y garantizar ambientes laborales seguros, tanto en el sector público como en el privado. Sin embargo, desde ya se han levantado críticas desde algunos sectores, especialmente el empresarial.
Antes que nada, ¿a quién incumbe esta Ley?
A todas las personas vinculadas al mundo del trabajo; es decir, no sólo a los empleados públicos o privados, sino también a:
– Personas en formación
– Pasantes
– Aprendices
– Trabajadores despedidos
– Voluntarios
– Personas en búsqueda de empleo
– Postulantes a un empleo
– Trabajadores tercerizados
¿Cómo se activa esta Ley tal como ahora está planteada, a la espera de su veto presidencial?
De la misma manera que el Código de Trabajo, es decir, mediante una denuncia ante el Ministerio del Trabajo, a partir de la cual un inspector realiza, valga la redundancia, una inspección para comprobar casos de violencia y de acoso laboral.
¿Y si se comprueban las denuncias?
El inspector está obligado a emitir sanciones económicas (pecuniarias, término legal que consta en el texto) a la persona, ya sea natural o jurídica, que actúe en calidad de empleador y sea responsable de los actos de violencia o acoso laboral. Además, podrá ordenar medidas de reparación y de apoyo, con la colaboración de instituciones especializadas públicas y privadas
Siempre y cuando existan motivos debidamente fundamentados y para proteger a las víctimas y prevenir posibles represalias, el inspector puede solicitar la suspensión de las actividades laborales sin remuneración del agresor.
Bueno, ahora sí, vamos con las reformas propiamente dichas, que en resumen, son cinco:
Medios telemáticos | Incorpora medidas para prevenir y sancionar el acoso laboral por vías telemáticas, es decir, a través de dispositivos conectados a servicios de mensajería instantánea o videoconferencias. |
Respeto al descanso | Considera infracciones laborales el irrespeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intromisión en la intimidad personal y familiar de los trabajadores. |
Baja de sueldo | Considera que la reducción de la remuneración o salario constituye una forma de violencia psicológica y patrimonial, que afecta tanto el bienestar emocional como la estabilidad económica de los trabajadores. |
Despidos | Prohíbe despedir o forzar la renuncia de cualquier trabajador debido a violencia o acoso laboral. Cualquier terminación laboral por estos motivos será considerada nula y, si no se justifican debidamente las razones, se considerará como violencia laboral y discriminación. |
Responsabilidades | Prohíbe realizar cambios en las responsabilidades laborales de un empleado sin su consentimiento explícito. Esto para proteger su estabilidad. |
Comienza la discusión
A pesar de ser un tema antiguo, su discusión es relativamente nueva. Por ejemplo, ‘mobbing’, una palabra inglesa de la que apenas se escuchaba hace un par de años en el contexto ecuatoriano, poco a poco ha ido ingresando en las conversaciones para referirse al acoso laboral. Hace un par de años, tampoco estaba entre las prioridades de la agenda de la Asamblea Nacional discutir y aprobar una ley sobre esta materia.
Con la ley ahora en manos del presidente Daniel Noboa, el país ha sido testigo de una oleada de opiniones divididas sobre la legislación recién aprobada.
EN CONTRA
“Muy mala propuesta”
- Una de las primeras voces en pronunciarse fue la presidenta de la Cámara de Comercio de Quito (CCQ), Mónica Heller, durante una entrevista en Ecuavisa, el miércoles. Con un tono de molestia palpable, la líder empresarial calificó la ley como una «muy mala propuesta», enumerando tres razones principales: su ambigüedad, la dificultad de su implementación y el supuesto mensaje negativo que envía tanto al sector privado, como a las inversiones, tanto nacionales como extranjeras. Heller concluyó enfáticamente que la Ley no logra cumplir con su propósito original.
- A criterio de Heller, esta Ley debe ser vetada por el Presidente, debido a que no establece una diferencia entre la intención de maltratar a un colaborador y mantener una comunicación fluida tras el horario laboral por demandas propias del funcionamiento del negocio.
- Para Heller, no queda claro quién ni cómo se debe verificar el acoso laboral en caso de que se necesite llamar al jefe de sistemas un sábado por una falla del sistema. O si, ese mismo sábado, es necesario llamar al jefe de seguridad por un incidente.
- “Volvemos a un lenguaje que pretende polarizar, que habla de un empleador malo, nocivo, castigador, perverso” indicó Heller. La representante empresarial se mostró de acuerdo en que se sancionen los excesos y que “también se debe juzgar la intención del colaborador al hacer la denuncia”.
A FAVOR
“Es justo que se reglamente”
- Una de las voces más representativas de las organizaciones sindicales que han expresado su satisfacción por la aprobación de esta Ley es la de la presidenta del Frente Unitario de Trabajadores de Pichincha, Isabel Vargas. La representante sindical recordó que desde noviembre del 2017 se estableció con claridad la figura del acoso laboral, bajo los criterios sugeridos en el 2015 por la Organización Internacional del Trabajo. Por tanto, dijo, “es justo que esta Ley pase y que sea reglamentada”, especificando todos los nuevos casos de acoso laboral mediante medios telemáticos no contemplados por las normativas vigentes, en especial en el sector educativo.
“Es un paso importante”
- El dirigente de la Frente Popular, Nelson Erazo, manifestó que hasta la fecha “no se han resuelto sólo con buenas intenciones” los problemas de acoso laboral en los sectores públicos y privados, como por ejemplo, los numerosos casos de jornadas de 16 horas de trabajo diario sin reconocimiento económico alguno durante la pandemia.
- Si los trabajadores no contestan las llamadas que a veces se dan, simplemente son amenazados con sanciones y con despidos. ¿Cuál es el mecanismo para garantizar que eso no ocurra? No es el hecho simplemente de la Ley, sino que se posibilite que los trabajadores puedan organizarse, puedan tener su organización sindical y que esto sea un instrumento para defender los derechos”, comentó el dirigente.
“Esperemos que el reglamento quede clarito tanto para el empleador y para el trabajador”
- Para el presidente de la Confederación de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores (Cedocut), al aprobar esta Ley, la Asamblea Nacional lo único que ha hecho es actualizar la figura de acosa laboral, ya establecida en el 2017, por lo que ahora se espera que, tras el veto presidencial, el Gobierno emita un reglamento con procedimientos claros para empleadores y trabajadores. El objetivo, dijo, es que ninguna de las partes se hagan daño mutuamente, sino que se apliquen las normas que sancionan el acoso laboral, que en ningún caso representarán quiebres de empresa o ahuyentar las inversiones hacia empresas respetuosas de la Ley.
UN DATO:
En el Registro Oficial 116, del 9 de noviembre del 2017, se estableció la figura legal de acoso laboral en Ecuador con las recomendaciones sobre la materia de la Organización Internacional del Trabajo.
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