El Decreto del presidente Noboa tiene varias implicaciones, tanto a nivel nacional como internacional, pero no es una carta abierta para que las FF.AA. salgan a exterminar; se prioriza, por ejemplo, la detención del delincuente. ¿Cuáles son los límites y las reglas?
“Guerra”, seis letras que, juntas, han cobrado fuerza en los últimos días, en conversaciones cotidianas o en comentarios y publicaciones de redes sociales de Ecuador. Uno de los motivos: la firma del Decreto Ejecutivo 111, que reconoce la existencia de un conflicto armado interno en el país.
El clímax de la crisis se vivió ayer, en vivo y señal abierta, cuando delincuentes ingresaron a TC Televisión mientras se transmitía el noticiero del mediodía. Vestidos de diferentes colores, con las caras cubiertas y armas y explosivos visibles, más de una decena de hombres se tomaron las instalaciones del canal, llegando incluso al estudio donde se estaba desarrollando una transmisión.
Tras más de una hora, la Policía informó que se había tomado control de la situación. Los trabajadores del medio fueron liberados y 13 personas fueron detenidas y serán procesadas por terrorismo, según informó la Fiscalía.
El hecho no resultó ajeno para el Gobierno. Poco después de lo ocurrido, el presidente, Daniel Noboa, rompió el silencio con una publicación realizada en X (antes Twitter). Era oficial: con el Decreto Ejecutivo 111, Ecuador reconocía la existencia de un conflicto armado interno en el país y hoy usó durante una entrevista en una radio local varias veces la palabra guerra.
La palabra retumbó una vez más con las declaraciones, dadas en la noche de ayer, por Jaime Vela Erazo, jefe del comando conjunto. “A partir de este momento, todo grupo terrorista se ha convertido en un objetivo militar. No vamos a retroceder ni a negociar», se oyó decir en voz alta y firme al uniformado, acompañado de la ministra de Gobierno, Mónica Palencia, y el ministro de Defensa, Giancarlo Lofredo.
Lo ocurrido, seguido por millones de ecuatorianos, ha generado algunas dudas. ¿Estamos realmente en ‘guerra’? ¿Qué implica la declaratoria de un conflicto armado interno en el país y qué papel jugarán las Fuerzas Armadas en este escenario? Expertos responden a estas interrogantes.
Contenido del decreto
Un documento de 10 páginas es el que reconoce, oficialmente, el conflicto armado interno que vive el país.
“Ecuador enfrenta índices de violencia crecientes, penetración del crimen organizado a su tejido social e institucional y actos terroristas que atentan contra la seguridad territorial y soberanía del Estado”, inicia el texto formal antes de dar un resumen de hechos violentos y considerandos, que fundamentan lo que expone el decreto en su última página.
Según el documento, un informe de la Policía Nacional reconoce la consolidación del crimen organizado entre 2014 y 2023 en el territorio, lo que sería el detonante actual de la crisis de seguridad que vive el país.
Cinco artículos se incluyen en el decreto emitido ayer por Noboa. El primero, dispone: “Reconocer la existencia de un conflicto armado interno, sobre la base de la parte consideraría del presente Decreto y la normativa vigente aplicable”.
A este le sigue, en el artículo dos, una modificación al decreto ejecutivo 110, que declaró oficialmente un Estado de Excepción por 60 días en el país. Este fue emitido el lunes, bajo la causal de “grave conmoción interna”. Sin embargo, con la emisión del Decreto 111, la causal pasa a ser el “conflicto armado interno”, que vive el país, manteniendo las medidas ejecutadas en el Estado de Excepción, como el toque de queda, la limitación de la inviolabilidad de domicilio, entre otros temas.
El artículo tres del Decreto también modifica la declaratoria de Estado de Excepción. En el texto, se dispone aumentar al decreto 110 la disposición de “movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en el territorio nacional para garantizar la soberanía e integridad territorial contra el crimen organizado transnacional, terroristas y los actores no estatales beligerantes”.
Para esto, el artículo cuatro señala a más de 20 organizaciones a las que el Gobierno cataloga, desde la emisión del decreto 111, como “organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes”. Entre estas están:
- Águilas
- ÁguilasKiller
- Ak47
- Caballeros Oscuros
- ChoneKiller
- Choneros
- Corvicheros
- Cuartel de las Feas
- Cubanos
- Fatales
- Gánster
- Kater Piler
- Lagartos
- Lating Kings
- Lobos
- Los p.27
- Los Tiburones
- Mafia 18
- Mafia Trébol
- Patrones
- R7
- Tiguerones
Según el documento, “el consejo de Seguridad Pública y del Estado, con base en los informes técnicos, actualizará el listado de grupos identificados”.
En su artículo cinco, el Decreto culmina con una clara orden: “Ordenar a las Fuerzas Armadas ejecutar operaciones militares, bajo el derecho internacional humanitario y respetando los Derechos Humanos, para neutralizar a los grupos identificados en el artículo 4 del presente Decreto Ejecutivo”.
Esto implica la implementación de diferentes medidas, tanto jurídicas como de seguridad, en el territorio. ¿Cuáles son?
Decreto explicado
Salim Zaidán, abogado constitucionalista, explica lo que implica el decreto 111 emitido por Noboa y en qué posición está el país tras la declaratoria de conflicto armado interno.
“Estamos frente a un conflicto interno o conflicto armado no internacional. Este se da cuando se presenta una situación de violencia, en la que existen enfrentamientos armados prolongados entre fuerzas y grupos armados organizados irregulares”, dice el experto.
Zaidán agrega que para que se dé esta declaración, el país debe vivir un estado de hostilidad generalizado y algunas otras condiciones: “Las organizaciones objetivo para las fuerzas del Estado, además, deben tener un control efectivo de una parte del territorio, estructura militar y cadena de mando. Algo que se ve en los grupos del crimen organizado que tiene el país. Tienen una clara cadena de mando, nivel de organización e intensidad evidente”.
El jurista asegura que el decreto implica que las partes, tanto las Fuerzas Armadas como las organizaciones delictivas, pasan a ser consideradas como combatientes. Esto, a su vez, conlleva que tanto la fuerza pública, como las organizaciones delictivas adquieren responsabilidades y obligaciones jurídicas, “que cada una de las partes están obligadas a respetar y a hacer respetar”.
Con esto en mente, cabe preguntarse, entonces, cuál será el papel de las Fuerzas Armadas para atender el momento que vive Ecuador.
Papel del Ejército
La medida, sin duda, abre la puerta a una mayor participación de las Fuerzas Armadas en el control de grupos, hoy considerados como terroristas. Esto se traduce en la capacidad del Ejército de ejecutar operaciones militares coordinadas, que permitan neutralizar a las organizaciones delictivas.
Para Mauricio Alarcón, también abogado, el decreto convierte en “blanco de guerra” a los “grupos de delincuencia organizada, catalogados como organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes”.
“El artículo número cinco ordena, y el término es importante porque no faculta sino que da una orden, a las Fuerzas Armadas, a ejecutar operaciones militares. Con las consideraciones previas, esto implica que no es necesario el uso progresivo de la fuerza, sino el uso de la fuerza directo, respecto de los grupos catalogados como terroristas”, explica el experto.
Esto, sin embargo, no implica que las fuerzas del orden tendrán puerta abierta para ejecutar fuerza deliberadamente. En palabras de Alarcón, “esto no quiere decir que en cualquier caso pueden disparar y matar, mucho menos que no haya responsabilidad por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas. Simplemente, cambian las condiciones de accionar normal a condiciones excepcionales”. Para él, las medidas que activa el decreto son una ventana para que el Estado pueda combatir esta “guerra interna”.
Zaidán complementa la explicación de Alarcón. El experto detalla que la declaratoria no implica que “todo vale y no hay límites”.
“Lo que pasa en conflictos armados es que tú tienes el derecho a la guerra, que es el derecho firmado en la Haya, y el derecho en la guerra, que viene de las convenciones de Ginebra y el Derecho Internacional Humanitario; este último se aplicará en el país bajo la declaratoria de conflicto interno armado”, dice.
El jurista explica que el tratado internacional sí contempla escenarios en los que la contraparte, en este caso miembros de grupos delictivos, pueden presentar bajas sin que exista responsabilidad. Sin embargo, esto estaría bajo el paraguas del respeto a los derechos humanos “para neutralizar a los grupos implicados en el decreto, como combatientes, y bajo el uso no discriminado, proporcional y progresivo de la fuerza”.
“Pero esto implica que también hay límites. Por ejemplo, los estados tienen que, por ejemplo, capturar o preferir la captura de los miembros de estas bandas antes que la ejecución, salvo que exista un enfrentamiento, para ponerlos a órdenes de la justicia”, dice. Asimismo, los cuerpos de seguridad también pueden formar parte de procesos legales por extralimitaciones de estas normas.
Sobre el papel específico en las calles, Zaidán explica que las Fuerzas Armadas continuarán teniendo esta labor complementaria a la Policía Nacional para mantener el orden público. Sin embargo, con relación a las cárceles, el Ejército podrá ingresar a los centros libremente para apagar posibles amenazas a la seguridad. Esto, enfatiza, siguiendo protocolos internos y externos a la institución.
“Ante esto, ¿qué deben hacer los estados?: Hacer lo que hicieron en TC. Para mí, lo que hizo la Policía ayer fue acertado. Fue un operativo impecable. Ellos utilizaron la verbalización, antes de tomar acciones de fuerza. La ley y los reglamentos aseguran que, si agotas la verbalización, puedes ir más allá. Esto implica usar armas no letales y letales, como último recurso. En el caso de TC, no hay ningún herido entre los detenidos, quienes fueron capturados por cargos de terrorismo. La Policía está entrenada para actuar y lo mismo debe aplicarse en todas las operaciones”, explica.
Ximena Ron, abogada constitucionalista, coincide con los expertos. Ella, sin embargo, enfatiza la importancia de comprender las implicaciones jurídicas del decreto.
“Este permite ya incorporar el Derecho Internacional Humanitario en el país, que es el que aplica en el caso de conflictos armados”, dice.
Este concepto, sin embargo, es poco conocido en el país. Por esto, ¿cabe preguntarse qué implica la aplicación de este tratado y qué reglas de juego pone a la ‘guerra’ que vive el país?
Derecho Humanitario Internacional
Como se ha explicado previamente, este estatuto legal empieza a aplicarse en Ecuador desde que el país reconoció la existencia de un conflicto armado interno. En sus artículos y disposiciones, el documento expone normas, básicamente, para la guerra.
Para entender lo que comprende este texto, se debe recurrir a los convenios de Ginebra. Estos plantean normas para este tipo de conflictos, que diferencian claramente a combatientes o personas que formen parte del conflicto y población y bienes protegidos (externos al conflicto).
Estas normas, en su cobertura, buscan velar por la protección de las personas que no participan del conflicto o que han dejado de participar en acciones hostiles. Esto, junto con una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente enfocadas en armas y métodos de guerra.
Según un documento emitido por el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Derecho Internacional Humanitario también busca “proteger a las personas que no forman parte de los hostilidades, como la población civil, el personal médico y religioso, periodistas”, entre otros actos de la sociedad.
Entre las principales reglas de ‘guerra’, para casos de conflicto interno armado, que impone el documento se encuentran:
- Las personas fuera de combate y quienes no participen directamente en las hostilidades tienen derecho a que se les respete la vida y la integridad física y moral. Estas serán protegidas y tratadas, en toda circunstancia, con humanidad, sin ninguna distinción de carácter desfavorable.
- Está prohibido matar o herir a un adversario que se rinda o que esté fuera de combate.
- Están prohibidos los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, tratos crueles, tortura y suplicios; contra las personas fuera del conflicto.
- Está prohibida la toma de rehenes que no formen parte del conflicto.
- Están prohibidos los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillante y degradantes.
- Están prohibidas las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables.
- Los heridos y enfermos serán recogidos y asistidos.
El incumplimiento de estas normas o la vulneración de derechos de personas protegidas (población civil), también son delitos contemplados en el Código Orgánico Integral Penal del país, aplicables para conflictos armados.
De este modo, se puede ver, en la sección cuarta del COIP (desde el artículo 111), que acciones como el uso de armas prohibidas por el Derecho Internacional Humanitaria (lo que incluye armas químicas, biológicas, tanques y otro tipo de arsenal militar) son castigadas por la Legislación ecuatoriana.
Lo mismo ocurre con delitos como el homicidio de una persona protegida, que se castiga con una pena de 22 a 26 años; tortura o tratos crueles, que se castigan con una pena de 13 a 16 años; castigos colectivos en persona protegida, penado con 13 a 16 años; empleo de métodos prohibidos por el DIH, castigado con 13 a 16 años de cárcel; ataque de bienes protegidos, castigado con 10 a 13 años de prisión. A estos se suman otros delitos como la privación de la libertad de una persona protegida y el ataque a una persona protegida con fines terroristas.
Entre los puntos clave e importantes, asimismo, también se puede encontrar la tipificación de otros delitos aplicables en conflicto armado, como el reclutamiento de niños y adolescentes, que está penado con entre 10 y 13 años de cárcel; y la toma de rehenes, que tiene también un castigo de 10 a 13 años de cárcel.
Para Zaidán, estas consideraciones y nuevas normas que aplican en un conflicto armado, como el que vive Ecuador, como se puede ver, implementan responsabilidades punibles tanto para el Estado como para las organizaciones que formen parte del conflicto. “En caso de incumplimientos, incluso puede recurrirse a cortes internacionales por crímenes de guerra”.
Terrorismo
El motivo principal de los hechos y las decisiones tomadas en los últimos días se encuentra en una palabra, que poco a poco a ido cobrando presencia en el país: terrorismo.
Según el artículo 366 del COIP, “la persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años”. El mismo documento, sin embargo, establece causales que se deben cumplir para llamar algo terrorismo.
Estas son:
Sin embargo, a pesar de lo que dicta el COIP, una pregunta que ha surgido es si a los miembros de organizaciones delictivas se los puede capturar y procesar, únicamente por formar parte de estos grupos, como terroristas. Ante esto, la respuesta de Zaidán es clara: “no”.
“La declaratoria de terrorismo no anula el artículo 366 del COIP. Si, por ejemplo, tú les quieres procesar a los 18 implicados de ayer, deberías hacerlos por terrorismo, cumpliendo con el artículo. Pero a todos los detenidos se los tienes que llevar a un proceso penal y atribuirles responsabilidades. Esto, siempre y cuando se cumplan con las condiciones dadas por el artículo 366 del COIP”, explica.
De este modo, si bien la declaratoria de organizaciones terroristas a más de 20 organizaciones delictivas del país permite ponerlos como un objetivo militar, su responsabilidad penal será derivada de sus acciones y sus crímenes.
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