El certificado en el Ministerio existe, por morosidad con el IESS
Según juristas consultados, sin embargo, esto no amerita una destitución inmediata y, en cualquier caso, debería existir un proceso. Le contamos todos los detalles.
Este 15 de marzo se publicó en Twitter un post que muestra un supuesto documento del Ministerio del Trabajo que certifica que el asambleísta de la Izquierda Democrática Dalton Bacigalupo tiene prohibición de ejercer cargos públicos. Este post está antecedido por una frase de descalificación hacia la figura del asambleísta aludido: ‘¡Qué vergüenza de asambleísta!’.
Calificamos a esta publicación como imprecisa. Ecuador Chequea accedió a dicho documento original a través de la plataforma de consultas del Ministerio de Trabajo. Efectivamente se señala que sí registra impedimento para ejercer cargos públicos, pero juristas consultados aseguran que esto no implica, per se, una destitución inmediata.
En este certificado (con la autentificación CIWEB14056354) se puntualiza una “causal del impedimento”: una deuda con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); al mismo tiempo señala la siguiente excepción establecida en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Servicio Público: “Se exceptúan de la inhabilidad especial por mora, si previo a la obtención del nombramiento o contrato, se hace constar en la declaración patrimonial juramentada de inicio de gestión, el detalle de la deuda y del convenio o facilidades de pago suscrito entre el deudor y el acreedor. No podrá aducirse inhabilidad especial por mora en ejercicio de funciones ni como falta disciplinaria o causal de remoción de la servidora o del servidor público”.
Ecuador Chequea intentó obtener una versión directa de parte del asambleísta, pero hasta el cierre de esta edición su equipo de comunicación gestionaba este pedido.
Consultado sobre este tema, el abogado constitucionalista Juan Francisco Guerrero manifestó que, a pesar de que es “éticamente reprochable” ejercer el cargo de asambleísta con tal deuda, no existe posibilidad legal alguna de destitución o remoción automática del cargo.
Para una sanción disciplinaria de este alcance, acotó, la propia Asamblea Nacional debe seguir previamente un procedimiento que se sustente en las causales para la pérdida de la condición de asambleístas, establecidas en el artículo 127 de la Constitución.
Similar criterio expresó el también constitucionalista Emilio Suárez, quien destacó que cualquier proceso disciplinario en este sentido debe cumplir todas las formalidades para el efecto establecidas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASAMBLEÍSTA ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN
Art. 127.- Los asambleístas ejercerán una función pública al servicio del país, actuarán con sentido nacional, serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes. Los asambleístas no podrán:
1. Desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueran incompatibles con su cargo, excepto la docencia universitaria, siempre que su horario lo permita.
2. Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional.
3. Gestionar nombramientos de cargos públicos.
4. Percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleístas.
5. Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de otras funciones del Estado.
6. Integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participación el Estado.
7. Celebrar contratos con entidades del sector público. Quien incumpla alguna de estas prohibiciones perderá la calidad de asambleísta, además de las responsabilidades que determine la ley.
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