Después de que la Corte admitió la solicitud de juicio político contra Lasso, el proceso continuará en el CAL y en la Comisión de Fiscalización, antes de llegar al Pleno. La decisión de llamar o no a juicio político al Presidente recae en el Pleno.
Cerca de las 22:00 de ayer, en una sesión extraordinaria, la Corte Constitucional concedió el dictamen favorable que fue solicitado por la Asamblea Nacional para llevar a juicio político al presidente, Guillermo Lasso, por supuesto peculado. El Gobierno, aunque rechaza el juicio político, anunció que respetará la decisión. Ahora el proceso volverá a la Asamblea, pero ¿cuál es el camino que debe seguir el Legislativo a partir de ahora?
A partir de ahora, la Ley de la Función Legislativa establece que el Presidente de la Asamblea ponga en conocimiento del Consejo de Administración Político (CAL), en un plazo máximo de tres días, la resolución de la Corte. El CAL ya fue convocado para mañana, a las 09:30, para continuar con este trámite. Así lo confirmó hoy el asambleísta Darwin Pereira, integrante del Consejo.
Desde el CAL, el presidente de la Asamblea tiene que remitir la solicitud de enjuiciamiento, el dictamen de admisibilidad y la documentación de sustento al presidente de la Comisión de Fiscalización, para que este avoque conocimiento y sustancie el trámite. Según esta misma Ley, este proceso no puede pasar a otra Mesa.
El presidente de esta Comisión, Fernando Villavicencio (Independiente), anunció hoy que esa asumirá la decisión de sustanciar este juicio político apenas el CAL lo remita.
Cuando el trámite llegue a esta mesa, esta Comisión tiene que notificar a Lasso, con el fin de que, por sí mismo o a través de sus delegados, ejerza su derecho a la defensa y presente las pruebas de descargo, en el plazo de 10 días.
Asimismo, la Comisión notificará a los asambleístas solicitantes para que en ese mismo plazo presenten sus pruebas.
La Comisión, por decisión de la mayoría de sus integrantes, también podrá solicitar pruebas de oficio. Y, aunque no haya contestación, se otorgará el plazo de 10 días adicionales para la actuación de las pruebas.
Luego, en un plazo máximo de 10 días improrrogables, la Comisión debe remitir al Presidente de la Asamblea un informe que especificará las razones por las cuales recomienda o no el enjuiciamiento político.
Este proceso durará, como máximo, 30 días en esta Comisión. Aunque, dependiendo de las decisiones que tome esta mesa, podría incluso ser menor.
A partir de aquí, Saquicela, en un plazo máximo de tres días, debe disponer la difusión del informe.
Y después de 48 horas de la difusión del informe, en el plazo de cinco días, tendrá que incluir en el orden del día para conocimiento del Pleno, con el fin de que ahí continúe este proceso.
Finalmente, aunque la Comisión de Fiscalización apruebe un informe que no recomiendo la censura y destitución de Lasso, el Pleno de la Asamblea será la que tenga la última palabra, pues también se podría discutir un informe de mayoría.
Es decir, esta Comisión no tiene la potestad de archivar este juicio político.
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