Esteban Torres: “Esto no es solo un tema de cédula o de etiqueta es un proceso que luego implicará temas quirúrgicos y hormonales” #Falso
septiembre 8, 2020

En el programa Hora 25 de Teleamazonas, durante un panel para analizar los puntos más polémicos del Código Orgánico de la Salud que aún no entra en vigencia, el asambleísta del Partido Social Cristiano, Esteban Torres, se refirió al artículo 193, que  trata los casos de las personas con indeterminación sexual y “prohíbe la oferta o realización de procedimientos de asignación de sexo en casos de personas que nazcan con anomalías de indeterminación sexual hasta que la persona alcance la fase biológica de la pubertad, excepto en casos en los que esté en riesgo inminente su salud o vida. En ningún caso estará permitido realizar acciones que vulneren la integridad personal en estos aspectos. Estos casos deberán recibir acompañamiento y asesoría oportuna y permanente de un equipo multidisciplinario de profesionales de la salud”.  

Torres dijo: “esto no se queda solo en un tema de cédula, de nombre y de etiqueta, esto es un proceso que luego implicará temas quirúrgicos y temas hormonales y yo no creo que un niño, alguien que es menor de edad, tenga que someterse a eso. Si es mayor de edad y está de acuerdo con eso, que lo haga”.

Su interpretación es insostenible, puesto que este artículo propone prohibir a los médicos realizar procedimientos de asignación sexual en los casos de personas con indeterminación sexual, porque vulneraría sus derechos. Y se prohíbe esto hasta el momento en que esa persona llegue a su etapa biológica de la pubertad.  

La “indeterminación sexual” es una condición médica: es cuando al nacer no se puede definir el sexo de esa persona. El médico y asambleísta William Garzón, presidente de la Comisión de Salud, expresó que, en Ecuador, un 0.18% de bebés nacen con esa condición de intersexualidad. Son personas que, según la definición del INEC, nacen con características biológicas de ambos sexos, con variaciones de los atributos sexuales masculinos y femeninos en el mismo cuerpo. Un pedido de información al INEC para conocer data más actualizada, está en trámite. 

La abogada Pili Sánchez, menciona que la interpretación del asambleísta Torres es errada: “el artículo 193 en ningún momento establece que se permite un tratamiento hormonal para cambio de sexo, tampoco permite el cambio de sexo en niños y niñas”, asegura.

El artículo, según Sánchez, aplica únicamente a personas que hayan nacido con intersexualidad. “Una persona intersexual nace con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no corresponden exclusivamente a genitales masculinos o femeninos.

Revisa: #FALSETA: La Corte Constitucional trata el cambio de sexo de un niño de 11 años en Ecuador

Por su parte, la Corte Constitucional acogió el 14 de agosto de 2020 la acción de protección presentada por los padres de un menor de edad “quienes solicitaron la marginación en la inscripción de nacimiento de su hija con el cambio de nombre de masculino a femenino, con el que se autoidentifica”.

La marginación en un documento como la inscripción de nacimiento o de matrimonio, es una nota que registra una novedad o corrección en dicho documento después de haber recibido una autorización judicial. Por ejemplo, una sentencia de divorcio lleva a la marginación en la inscripción de matrimonio. En este caso, si la Corte Constitucional (CC) se pronuncia a favor de la constitucionalidad, se haría la marginación en la inscripción de nacimiento, cambiando el nombre de masculino a femenino. 

La Corte Constitucional explicó que “la Sala de Selección escogió este caso para el desarrollo de jurisprudencia por su gravedad y novedad, pues la Corte Constitucional no ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad o no del reconocimiento de la niñez trans, y del ejercicio de los derechos específicos de niñas, niños y adolescentes, según su edad”. Su decisión no está relacionada con la aprobación del Código de la Salud. 

El Código de la Salud no está en vigencia porque el Ejecutivo, según lo contemplado en la Constitución, tiene 30 días de plazo para sancionar u objetarlo. El secretario general de Gabinete, Juan Sebastián Roldán, dijo que el Gobierno se tomará el mes para analizarlo.

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