Este lunes, 16 de agosto, inició la sesión de la Asamblea Nacional 722 para el juicio político solicitado por la bancada de UNES (Correísmo) contra el excontralor subrogante Pablo Celi, por el incumplimiento de sus funciones derivadas y delincuencia organizada, que mantiene posiciones encontradas entre los bloques parlamentarios en Ecuador. Pero, ¿qué significa un juicio político? ¿Cuáles son sus consecuencias? ¿Qué ley en Ecuador reglamenta esta figura legal?
El constitucionalista y experto en jurisprudencia, Juan Francisco Guerrero, explicó a Ecuador Chequea que “el juicio político está regulado en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa. El juicio político lo ejerce la Asamblea Nacional y como su nombre lo indica, es un proceso para determinar responsabilidad de orden político (no penal) en un funcionario público que no haya realizado su trabajo a cabalidad”.
Según la Constitución de Ecuador el juicio político está reglamentado en el artículo 129 contra el Presidenta y Presidenta o Vicepresidenta o Vicepresidente de la República:
Art. 129.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos: 1. Por delitos contra la seguridad del Estado. 2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. 3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia. Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo.
Pero para los demás funcionarios, tal es el caso de Pablo Celi que fue Contralor del Estado por seis elementos de convicción presentado por el diputado Juan Lloret (UNES) está reglamentado en el artículo 131 que sostiene:
Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.
Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes.
La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.
Por su parte, el artículo 431 de la Constitución explica que “los miembros de la Corte Constitucional no estarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen. No obstante, estarán sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones”.
El experto penalista y expresidente del Colegio de Abogados de Pichincha, Ramiro García, explicó que el juicio político “es un procesamiento llevado a cabo por el Poder Legislativo que puede tener como consecuencia la censura y destitución del funcionario enjuiciado. Está regulado por la Ley Orgánica de la Función Legislativa desde el artículo 78 hasta el 95 de esta Ley”.
Los pasos para que la Asamblea Nacional inicie un juicio político contra Pablo Celi que fue Contralor Subrogante debe cumplir los siguientes pasos:
– Se solicita juicio político ante presidente de la Asamblea,
– La Presidencia de la Asamblea Nacional pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa de la solicitud, Consejo de Administración tendrá 3 días para dar inicio al trámite,
– La Comisión de Fiscalización y Control Político tendrá 5 días para verificar requerimientos de la solicitud que cumplan con el artículo 131 de la Constitución,
Si el trámite de juicio político califica se informa al funcionario señalado a fin de que en 15 días ejerza su defensa,
– Vencido el plazo de quince días señalado en el artículo anterior, la Comisión de Fiscalización y Control Político deberá remitir, en el plazo de cinco días, a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, un informe que detalle, motivadamente, las razones por las cuales archivó el trámite o la recomendación de juicio político. De considerarlo necesario, la Comisión podrá solicitar a la Presidenta o Presidente, una prórroga de hasta cinco días adicionales,
– Con la recomendación de juicio político, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional dispondrá, a través de Secretaría General, la difusión del informe. Transcurridas cuarenta y ocho horas luego de la difusión del informe, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, en el plazo de cinco días, deberá incorporarlo en el orden del día para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional a fin de proceder al juicio político que absolverá o censurará y destituirá al funcionario o funcionaria, de ser el caso,
– La funcionaria o funcionario enjuiciado políticamente, en la fecha y hora señaladas en el orden del día, ejercerá su derecho a la defensa,
– Finalizada la intervención de la funcionaria o funcionario, éste se retirará del Pleno y la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional declarará abierto el debate, en el cual podrán intervenir todas las y los asambleístas y exponer sus razonamientos por el tiempo máximo de diez minutos sin derecho a réplica,
– Para proceder a la censura y destitución de las y los funcionarios previstos en el artículo 131 de la Constitución de la República se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y las y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá la dos terceras partes.
El profesor en Derecho Constitucional, Rafael Oyarte Martínez, comentó a Ecuador Chequea que el juicio político existe en las leyes ecuatorianas desde 1830 con la Constitución de la Gran Colombia y además explicó que como Pablo Celi renunció a su cargo, la pena de ser censurado por los asambleístas, será de dos años de inhabilitación política.
La Asamblea Nacional con mandato 2017-2021 propuso en sesión plenaria 10 juicios políticos en contra de funcionarios del Estado, pero sólo consiguieron la destitución en los casos de autoridades fuera del Ejecutivo.
El último en ser destituido fue el Presidente del Consejo de Participación Ciudadana (CPCCS), Christian Cruz, quien fue destituido, tras una larga jornada, la noche del 13 de octubre de 2020. Los otros casos que alcanzaron la censura y destitución fueron contra otros miembros del CPCCS, encabezados por su expresidente José Tuárez, y del exfiscal Carlos Baca Mancheno.